Resolución Anticipada N° 512, de 31.01.2019

VISTOS:

La solicitud del Sr. Marcelo Hugueño Rojas, quien, en representación de la empresa “Comercializadora e Importadora MHR SpA.”, R.U.T. 76.818.644-8, requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como “bolsa plástica”.

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas.

La Ley N° 18.525 de 1986, que establece las normas sobre importación de mercancías.  

El Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1989, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero que indica.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto del Ministerio de Hacienda N°514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016, y sus modificaciones.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente. 

La declaración expresa del solicitante sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía. Los Oficios Ordinarios N° 14.417 de 18.10.2018 y N° 815 de 22.01.2019, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 14.606 de 22.10.2018, N° 12 de 02.01.2019 y N° 1031 de 24.01.2019, todos de la Subdirección de Fiscalización.

El Informe N°1 de 02.01.2019, del Departamento Laboratorio Químico de Aduanas.

El Oficio Ord. N° 16.262, de 28.11.2018 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo expresado por el requirente en su solicitud, la mercancía por la cual se solicita la resolución anticipada, consiste en una bolsa plástica tipo camiseta, color crema, semi translúcida, cuyas dimensiones son 31,3 cm de base y 60 cm de alto (incluyendo las asas).

Que, el peticionario, haciendo uso del derecho de confidencialidad de la información al que se refiere el numeral 3 del procedimiento establecido mediante Resolución N° 4378, de 31.07.2014, ha solicitado reserva respecto de la fórmula de la mercancía, señalando que la divulgación de la información puede afectar su posición competitiva.  

Que,  el solicitante señala que realizará la exportación de la mercancía.

Que, las posibles clasificaciones arancelarias propuestas por el requirente corresponden a los ítems 3923.1090, 3923.2110 o 3923.2910 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, la Regla General N°1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”

Que, la Regla General N° 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, precisa: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de éstas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Que, en el Capítulo 39 de la Sección VII se clasifica el “plástico y sus manufacturas”.

Que, según prescribe el numeral 1 de las Notas del Capítulo 39, “se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse (...)”, características que se cumplen en el caso de la materia prima bajo análisis..

Que, la glosa de la partida 39.23 indica que esta comprende “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico”.

Que, las Notas Explicativas de la partida 39.23, en su primer párrafo, señalan que ”[e]sta partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre dichos artículos se citan “[l]os recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura) (…)”.

Que, la estructura de la partida 39.23 es la siguiente:

39.23

 

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

 

3923.10

- Cajas, cajones, jaulas y artículos similares:

 

3923.1010

-- Cajas

 

3923.1090

-- Los demás

 

 

- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:

 

3923.21

-- De polímeros de etileno:

 

3923.2110

--- Bolsas

 

3923.2190

--- Los demás

 

3923.29

-- De los demás plásticos:

 

3923.2910

--- Bolsas

 

3923.2990

--- Los demás

 

3923.30

- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares:

 

3923.3020

-- Botellas

 

3923.3030

-- Frascos

 

3923.3040

-- Preformas de politereftalato de etileno (PET)

 

3923.3090

-- Los demás

 

3923.4000

- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares

 

3923.50

- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:

 

3923.5010

-- Tapas

 

3923.5090

-- Los demás

 

3923.90

- Los demás:

 

3923.9010

-- Bidones

 

3923.9020

-- Tambores

 

3923.9090

-- Los demás

Que, se descarta el ítem 3923.1090 en atención a que el producto corresponde a una bolsa tipo camiseta y no a una caja, cajón, jaula u otro afín. También se descarta el ítem 3923.2110, ya que la bolsa por la cual se solicita la clasificación arancelaria no está compuesta por polímeros de etileno, sino de otro plástico. Que, en virtud de lo señalado precedentemente y en línea con la clasificación planteada en el Informe N° 1, de 02.01.2019, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, por la naturaleza, resultados de análisis, características técnicas y uso del producto, su clasificación procede por el ítem 3923.2910 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y N° 6.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N°4378, de 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución

N° 6322, de 10.11.2014, ambas del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifícase la mercancía denominada “bolsa plástica”, con las características señaladas precedentemente, por el ítem  3923.2910 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y N° 6.

Aplícase la causal de reserva en los términos dispuestos en el N° 2 del artículo 21 de la ley  N° 20.285.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y a los correos señalados en la solicitud, y publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.