Resolución Anticipada N° 5277, de 16.08.2017

VISTOS:


La solicitud del señor Nuno Andre Torres Carvalho, quien en representación de su mandante Sres. Energía Eólica OR Wind Chile Ltda., solicita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Vehículo Dumper articulado, marca Volvo modelo A3SD, usado".
La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.1 1.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente Resolución Anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación o solicitud promovida por el solicitante, cuya resolución por la vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
Los Oficios Ordinarios N° 6331, de 07.06.2017 y N° 9191 de 10.08.2017, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinarios N° 5990, de 26.05.2017 y N° 8971 de 07.08.20171 ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 6933 de 22.06.2017, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 22.06.2017.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del interesado señala que la mercancía corresponde a un vehículo denominado "Dumper articulado"1 marca Volvo, modelo A35D, usado, diseñado especialmente para efectuar faenas fuera de carretera destinado al transporte de tierra.

Que, cuenta con tracción a seis ruedas (6x6), capacidad de carga útil de 32.5 toneladas métricas.

Que, las características del vehículo, de acuerdo con la descripción proporcionada por el interesado según catálogo del vehículo son:

DUMPER ARTICULADO              : MARCA VOLVO

MODELO                                      : A35D, usado, año 2003

MOTOR                                         : VOLVO 012 D AAE2/AAE3

POTENCIA BRUTA                       : 289 KW; 393 HP

POTENCIA NETA                          : 285 KW; 388HP

PESO TOTAL CARGADO             : 60.800 KG

CARGA UTIL NOMINAL               : 32.5 Ton. Métricas

PESO VACIO                                 : 28.300 KG.

TRANSMISIÓN                             : Caja de cambios planetaria automática con 6 marchas
                                                        Adelante y 2 atrás

VELOCIDAD MAXIMA                   : 55100 km/h

SISTEMA DIRECCION                  : 2 cilindros de dirección doble acción

ANGULO DIRECCION                  : 3.4 giros del volante entre topes + 45°

ANGULO GIRO                             : 7.242 MM.

RADIO DE GIRO                           : 8.720 MM.

NEUMATICOS                               : seis (6) Medidas: 26,5 R25        

FRENOS                                       : Totalmente hidráulicos con discos secos en todas las ruedas                                                                                  Dos circuitos1 componentes bien protegidos.          

SUSPENSION                              : Delantera de 3 puntos y amortiguación eficaz

CAPACIDAD CAJA                       : Caja al ras 15.2 m3 con compuerta trasera 20,0 m3

LEVANTAMIENTO DE CAJA        : Dos cilindros monoetápicos de doble efecto

TIEMPO LEVANTE DE CAJA       : 12 segundos

TIEMPO BAJADA DE CAJA         : 10 segundos

ESPESOR PLANCHA DE CAJA   : Frontal 8mm1 lados 12 mm, fondo 14 mm, tabla de top 16
                                                       mm.

CABINA                                         : ROPS/FOPS aprobadas de acuerdo a norma (ISO 3471, SAE
                                                       Jl040); (ISO 3449, SAE J231); Nivel de ruido en la cabina:
                                                        ISO 6396 72 DB (A).

Que, el vehículo ha sido construido y concebido para desplazarse fuera de carretera y, en lo principal, para ser utilizado en faenas propias de la construcción.

Que, desarrolla una velocidad máxima de 55 km/h, razón por la cual no es apto para circular por carretera. Posee un radio de acción limitado por tratarse de un camión articulado que para virar, debe hacer girar la cabina sin que giren las ruedas delanteras. Su ancho es de 3.41 mts., dimensión que excede los máximos autorizados por eje cargado permitidos para transitar por la red de carreteras Tiene solamente 2 ruedas por eje y no 4 en los ejes traseros, a diferencia de los vehículos de doble puente de transporte por carretera, motivo por el cual no es susceptible de obtener permiso vial para circular por carreteras. Está dotado de neumáticos OTR (off the road), modelo 26.5 R25.

Que, en opinión del recurrente, el vehículo dumper tiene las características esenciales descritas en ítem 8704.2329 del Arancel Aduanero.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone que: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que" La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartidas así como, mutatis mutandis1 por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el "Material de Transporte" y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios."

Que, Nota Legal Nacional N°1 del Capítulo 87, dispone que se comprenden en la denominación de "vehículos para el transporte fuera de carretera" aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios, auto-oruga).

Que, los volquetes también llamados simplemente "dumper" en inglés, son vehículos de construcción robusta con caja basculante o en los que puede abrirse el fondo, se encuentran diseñados para el transporte de escombros o de materiales diversos.

Que, en la partida 87.04 se encuentran los "Vehículos automóviles para transporte de mercancía", en tanto en la subpartida 8704.10 se clasifican los volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carretera. Estos vehículos, de chasis generalmente rígido o articulado, generalmente con ruedas para todo terreno, pueden circular por suelos movedizos.

Que, las Notas Explicativas de la subpartida 8704.10, señala que los volquetes automotores se distinguen de los demás vehículos para el transporte de mercancías (en especial de los camiones con caja basculante) por el hecho de que se presentan las características siguientes:

  • Una caja de chapa de acero extremadamente robusta cuya pared delantera se prolonga por encima de la cabina del conductor para protegerle y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás.
  • En algunos casos, una semicabina para el conductor.
  • Ausencia de suspensión en los ejes.
  • Dispositivo de freno reforzado.
  • Velocidad máxima y radio de acción limitados.
  • Neumáticos especiales para suelos movedizos, entre otras características.

Que, en el caso del dumper en estudio la tolva no se prolonga por encima de la cabina del conductor como una especie de tejado de protección, por ende, no cumple con uno de los requisitos copulativos exigidos por las Notas Explicativas para la referida subpartida.

Que, en la Subpartida 8704.23 del Arancel Aduanero, se clasifican "Los demás vehículos, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel); de peso total con carga máxima superior a 20 ton.

Que, acorde a las especificaciones técnicas y antecedentes aportados por el peticionario, éste vehículo ha sido construido y concebido para desplazarse fuera de carretera, cuenta con caja de transmisión de 6 marchas hacia adelante, desarrolla una velocidad máxima de 55,00 km por hora, por ende, no puede transitar por carretera. Posee un radio de acción limitado por tratarse de un camión articulado que para virar debe hacer girar la cabina sin que giren las ruedas delanteras; su ancho es de 3,41 mts., dimensión que excede los máximos autorizados por eje cargado permitidos para transitar por la red de carreteras, tiene solamente 2 ruedas por eje y no 4 en los ejes traseros, a diferencias de los vehículos de doble puente de transporte por carretera1 por este motivo no es susceptible de obtener permiso vial para circular por carretera.

Que, en consideración a que el vehículo Dumper articulado, marca Volvo, modelo A350, usado, con capacidad de carga útil de 32,5 toneladas métricas, se encuentra concebido para ser utilizado fuera de la red de carretera, su clasificación procede por el ítem 8704.2329 del Arancel Aduanero, según aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N° 1 y 6.

Que, cabe señalar que es factible importar el Dumper articulado, marca Volvo, modelo A35d, usado, acogido al Acuerdo de Asociación Económica entre la República de Chile y la Unión Europea.

Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 216 de la Ley 18.483, publicada en el Diario
Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículo sin uso"

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneras, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante1 vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.( ...... )"

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo, utilizado para fines distintos al transporte, propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21 o, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 43781 de 31.07.2014 y las facultades delegadas por Resolución W > 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

"Vehículo Dumper articulado (volquete), marca Volvo, modelo A35, usado", con las características reseñadas en los considerandos, clasifíquese por el ítem 8704.2329 del Arancel Aduanero Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 o de la Ley 18483/85, procede su importación en la condición de usado.

La presente Resolución Anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese al correo electrónico nuno.carvalho@cjr-renewables.com o la dirección Padre Mariano 391, oficina 706, Providencia, Santiago Centro, publíquese en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.


GJP/EGP/egp