Resolución Anticipada N° 5660, de 16.09.2016


Vistos:
La solicitud del Agente de Aduana, señor Juan Carlos Ramos De Aguirre, quien en representación de la empresa "Papeles Bio Bio S.A.", requiere que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "Papel Book ECOBIO 65".

La Resolución No 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución No 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378 de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda No 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

El Informe N°24, de fecha 19.08.2016 del Departamento Laboratorio Químico D.N.A.

Los Oficios No6411, de 14.06.2016, N°7676, de 15.07.2016, N°8349, de 01.08.2016, y N°10287, de 09.09.2016, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios No6590, de 16.06.2016, y N°9967, de 05.09.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio N°8525, de 03.08.2016, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 03.08.2016.

Considerando:

Que el Agente de Aduana indica que la mercancía denominada Papel Book ECOBIO 65 corresponde a un papel diseñado para la impresión que será exportado a diversos mercados de destino.

Que, en relación con la clasificación arancelaria, el despachador propone el ítem 4802.6110 del Arancel Aduanero Nacional

Que las especificaciones técnicas del producto señalan que corresponde a un papel diseñado para la impresión de libros, cuadernos de trabajo y similares, de tono cremoso y alta opacidad. Se presenta en bobinas (rollos), con un gramaje de 65 gr/m2•

Que las características fisicoquímicas son las siguientes:

Característica Unidad Valor Estándar
Gramaje g/m2 65
Espesor um 110
Cenizas % Inferior o igual a 3
Blancura ISO % 76
Grado blancura (factor reflectancia) % Superior o igual a 60
Opacidad difusa % 89
Índice resistencia al estallido KPa.m /g Inferior o igual a 2,5
Rasgado Elmendorf T mN 500
Contenido total de fibras (obtenido por procedimiento mecánico o químico mecánico) % Superior a 10
Rugosidad (Bendtsen) MI/min 200

Que el análisis de Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, señala que la muestra analizada se presenta como hojas de papel, color amarillo crema, de 21 cm de ancho y 29.7 cm de largo aproximado, sin estucar, recubrir ni encolar.

Que el resultado del análisis corresponde a:

Color amarillo crema
Gramaje 64 g/m2 (promedio)
Cenizas 2.47 % (promedio)
Contenido total de fibras 97.53%
Reacción cualitativa para la determinación de
ositiva
Positiva

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..."

Que la Regla General No 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección X, comprende la "Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones".

Que el Capítulo 48 del Arancel Aduanero comprende "Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón".

Que en la partida 48.02 se clasifica el "Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)".

Que, conforme Nota 5 del Capítulo 48, en la Partida 48.02, "se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico, que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico- mecánico superior o igual a 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;

d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa•m2/g; o

e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 o/o, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa•m2/g;..."

Que, las Notas Explicativas de la partida 48.02, página X-4802-2, en su apartado B), describen los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:

1) el papel para revistas y el papel de edición (incluidos los papeles delgados y esponjosos para edición);

2) el papel para imprimir en offset;

3) la cartulina para imprimir, la cartulina para fichas, el papel y cartón soporte para tarjetas postales, el papel y cartón soporte para etiquetas y el papel para tapas;

4) el papel para carteles, para dibujar, para cuadernos y bloques de notas, el papel de cartas y el papel escolar;

5) el papel bond, para copiar, para mimeografiar, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras;

6) el papel para libros de contabilidad, los rollos de papel para máquinas de calcular;

7) el papel para sobres y carpetas;

8) el papel para registros o para formularios, incluso para formularios en continuo;

9) el papel de seguridad, tal como el papel para cheques, sellos, billetes de banco o similares.
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el producto corresponde a un papel utilizado para imprimir, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, debe ser clasificado por la partida 48.02, específicamente por el ítem 4802.6110 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo de los demás papeles y cartones, para impresiones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos).

Que, en mérito de lo anterior, y

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en la Resolución N°4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N°6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente

Resolución Anticipada:

Clasifíquese el producto denominado "Papel Book ECOBIO 65", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 4802.6110 del Arancel Aduanero Nacional.
La presente Resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

Subdirector Técnico (T y P)
Dirección Nacional de Aduanas

GJP/PRD/FET/fet