Resolución Anticipada N° 57478, de 11.09.2013
Vistos:
La solicitud del Agente de Aduana, señor Carlos Patricio Zulueta, quien en representación de la empresa "Tensa S.A.", solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para un vehículo Camión Grúa marca Man, modelo TG390A, año 2005, de procedencia España.
La Resolución N°9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, mediante la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Resolución N°577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir Resoluciones Anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución antes señalada.
La Resolución N°8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N°9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y los requisitos especiales para la emisión de una Resolución Anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.
La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N°9422 de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.
El Oficio Ordinario N°11465, de 06.09.2013, de la Subdirección Jurídica.
El Oficio Ordinario N°11139, de 30.08.2013, de la Subdirección de Fiscalización.
Considerando:
1. Que, en solicitud de Resolución Anticipada, el recurrente señala que el vehículo corresponde a un camión rígido 3 ejes 6x6, color blanco, con cabrestante-winche hidráulico en la parte delantera y caja abierta color gris ceniza, número de Vin WMAH56ZZ35M404440 y número de motor 505084205707842 Euro 3, tracción total de 6x6, caja de cambios manual ZF 16 velocidades hacia delante mas 2 R y caja de transferencia reductora de 16 velocidades hacia delante mas 2 R. Grúa hidráulica instalada en camión en la parte tras-cabina, color negro año 2004 marca Hiab modelo 280-6 año 2004, con radio control número de serie 2800429, de origen España, de propiedad de Tensa S.A., opinando que se debería clasificar en la partida 8705.9090 del Arancel Aduanero. Adicionalmente y en razón de su origen, estima que al momento de su importación, podría acogerse al Acuerdo de Asociación Económica Chile-Unión Europea.
2. Que, acorde con la descripción del producto que se adjunta a la presentación, sus características generales son:
Camión con carrocería grúa hidráulica
Marca MAN
Modelo TG390A
Origen ESPAÑA
Usado año 2005
Color BLANCO
N° chasis WMAH56ZZ35M404440
N°de motor 505084205707842
Marca del motor MAN
Modelo del motor D-D2066LF02
Transmisión MANUAL
Tipo de aspiración NORMAL
Combustible DIESEL
Peso bruto camión 18.760
Capacid.de carga 9.072
Tipo de carrocería GRÚA HIDRAULICA
N° y disposición ejes S2-D8
Tracción total 6X6
Potencia del motor 287KW/CV 390.00
Cilindrada 6/10.518cc
Asientos 2
Equipos especiales:
Equipo de fábrica tacógrafo precintado.
Limitador de velocidad, regulado a 85Km/h.
Perímetro efectivo de los neumáticos
Grúa 3 ejes rígidos 6X6.
Grúa entre cabina y caja, marca Hiab modelo 280-6, radio control.
Cabrestante delantero marca Braden, modelo AHU7-14 FRRA.
Contraseña de homologación C1-2006
3. Que, como se describe en la factura N°CH/002/13, cabe destacar que la grúa hidráulica se encuentra instalada en el camión en la parte tras-cabina, el cual posee una caja de carga cuya capacidad supera los 9.000 kilos, de acuerdo a la ficha técnica proporcionada por el interesado, por lo que entre las partidas susceptibles de tenerse en cuenta tenemos la 87.04 y la 87.05.
4. Que, comenzaremos el estudio por la partida 87.05, que comprende los "vehículos automóviles para usos especiales", distintos de aquellos utilizados para el transporte de personas o mercancías, mencionando en su glosa y sólo a título de ejemplo, los coches para reparaciones o auxilio mecánico, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches taller etc.
5. Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05, nos indican que ésta comprende una serie de vehículos "especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías".
6. Que, contrariamente a lo que disponen las Notas Explicativas de la partida 87.05 precedentemente señaladas, el vehículo materia de este estudio, está esencialmente diseñado para el transporte de mercancías, puesto que posee plataforma de carga y una grúa que no va montada totalmente sobre el chasis del vehículo, sino que se encuentra ubicada en una parte de él, específicamente, pos-cabina.
7. Que, según lo señalado en el numeral 7) de las Notas Explicativas de la partida 87.05, ésta comprende los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina, en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa, excluyendo los vehículos automóviles de la partida 87.04 que se cargan ellos mismos.
8. Que, a mayor abundamiento, en igual situación, tratándose de un camión auto cargable, por Dictamen número 31 de fecha 22.05.2007, se concluyó que se trata de un vehículo de la partida 87.04.
9. Que, en la partida 87.04, se encuentran los vehículos automóviles para transporte de mercancías y entre los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semidiesel), están las subpartidas 8704.21, 8704.22 y 8704.23, según sean de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5t., pero inferior o igual a 20 t. y de peso total superior a 20 t., respectivamente.
10. Que, atendido el peso total con carga máxima del vehículo en estudio, es decir, el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el fabricante, comprendido el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno, este vehículo automóvil para transporte de mercancía tiene un peso total con carga máxima superior a 20 toneladas, por lo que su clasificación procede por la partida 8704.2311, del Arancel Aduanero, donde se encuentra especificado y no por la 8705.9090, sugerida por el solicitante.
11. Que, establecida la clasificación, corresponde precisar si dicho bien puede importarse en su condición de usado, considerando lo dispuesto en el inciso 1°, del Artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que prohibió la importación de vehículos usados a partir de su fecha de publicación (28.12.1985). En el inciso 2° del artículo precitado, se establecen una serie de excepciones; sin embargo, por no tratarse de un vehículo para el transporte fuera de carretera ni estar concebido para un uso especial, distinto del transporte propiamente dicho, su importación se encuentra prohibida.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; y en las Resoluciones N°9422, de 29.12.2008, y N°577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N A N T I C I P A D A:
Clasifíquese el camión grúa, modelo TG390A, usado año 2005, con las características señaladas en el considerado 2, por el ítem 8704.2311, del Arancel Aduanero. Su importación, en calidad de usado, se encuentra prohibida por el artículo 21, de la Ley N°18.483/85, mas no así por Zona Franca, para su uso en Zona Franca de Extensión.
La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese y comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Aduanas, calle Encomenderos 253, 6° piso, comuna de Las Condes, Santiago.
Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial de Servicio Nacional de Aduanas.