Resolución Anticipada N° 6154, de 07.10.2016

 

Vistos:

La presentación del señor Pablo Ignacio Flores Benezet, quien en representación de la empresa "Goodpack IBC (Singapore) Pte.Ltd.", requiere que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Intermediate Bulk Container, modelo MB4".

La Resolución Nº 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución Nº 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378 de 2014, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los Tribunales Ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa, se encuentre pendiente.

La declaración expresa del requirente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda Nº 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Nº 9775, de 31.08.2016, y N° 11519, de 03.102016, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Nº 9970, de 05.09.2016, y N° 11193, de 28.09.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio N° 10217, de 08.09.2016 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 08.09.2016.

 

Considerando:

Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas, comerciales y de fabricación, proporcionadas por el interesado, la mercancía corresponde a una caja de metal, retornable, multimodal y patentada, diseñada para el embalaje, almacenamiento y transporte de diferentes tipos de carga, que representa todas las ventajas de un contenedor metálico, de alta resistencia, plegable, apilable, de fácil manejo y reutilizable.

Que, el referido contenedor tiene las siguientes medidas:

Que, cuenta con cuatro paredes laterales, una puerta desmontable, con fijadores de apilamiento y sistema de bloqueo en las esquinas superiores, provisto de una base de paleta con cuatro vías de encaje que permiten su manipulación por grúas horquillas o traspaletas y dos vías de encaje para su rotación. La caja está diseñada para apilar 2 de ellas hacia arriba y dos hacia el lado, tanto en los remolques como en contenedores de 20 y 40 pies.

Su capacidad es entre 1.400 a 1.540 litros, y tiene una resistencia suficiente para transportar entre 1,2 y 1,5 toneladas de carga.

Que, el solicitante expresa que el receptáculo cumpliría con el concepto de "contenedor", en consideración a que:

- Es una caja de acero de alta resistencia.
- Reutilizable.
- Ideado para el transporte de mercancías, por varios sistemas de transporte, incluyendo camiones, vagones de ferrocarril, buques y aeronaves.
- Diseñado de manera tal que se pueden plegar cuando se encuentran vacios.
- Cuenta con un sistema de fijadores de apilamiento en las esquinas superiores del contenedor.
- Sus marcos de acero proporcionan una fuerte estructura inter-bloqueo cuando se apilan.
- Su transporte puede ser dentro de contenedores de 20 o 40 pies, y también en forma individual y autónoma.

Que, respecto de la clasificación arancelaria, en su solicitud de Resolución Anticipada, el peticionario propone como clasificación arancelaria, el ítem 8609.0000 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..."

Que, la Regla General Nº 6 dispone que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

Que, en la Sección XVII, Capítulo 86 se clasifican vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

Que, las Notas Explicativas, de la partida 86.09, página XVII-8609-1, señala: "Los contenedores son envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por uno o varios sistemas de transporte (principalmente por ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas). Llevan dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo terrestre, aeronave o barco transportador. Se prestan al transporte de mercancías puerta a puerta sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el de llegada. Son de construcción robusta para poder usarlos repetidamente.

El tipo más corriente, de madera o de metal, consiste en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables.

Entre los principales tipos de contenedores, se pueden citar:

1) Los contenedores especialmente adaptados para el transporte de mobiliario.

2) Los contenedores isotérmicos para artículos o mercancías perecederas.

3) Los contenedores cisterna y los contenedores depósito, generalmente de forma cilíndrica, para el transporte de líquidos o gases; estos envases sólo se clasifican aquí si están montados en un soporte para fijarlos a cualquier vehículo. Si se presentan de otro modo, siguen su propio régimen según la materia constitutiva.

4) Los contenedores abiertos afectos al transporte de mercancías a granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos, tejas, etc.). Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes laterales suelen estar montadas con bisagras.

5) Los contenedores para el transporte de mercancías determinadas, principalmente las manufacturas de vidrio, los artículos de cerámica o los animales vivos.

La capacidad de los contenedores varía generalmente entre 4 m3 y 145 m3. Los hay, sin embargo, más pequeños, pero la capacidad no es normalmente inferior a 1 m3".

Que, se excluyen de esta partida las cajas de cualquier clase que, aunque estén destinadas al transporte de mercancías puerta a puerta, no están especialmente diseñadas para fijarlas o amarrarlas a un vehículo terrestre, aeronave o barco. Estos envases siguen su propio régimen según la materia constitutiva.

Que, en consecuencia el producto denominado "Intermediate Bulk Container, modelo MB4", corresponde a un contenedor de acero de alta resistencia, especialmente acondicionado para el embalaje, almacenamiento y transporte de productos, y por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, debe ser clasificado por la partida 86.09, específicamente por el Ítem 8609.0000 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en la Resolución N°4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N°6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente

 

Resolución Anticipada:

Clasifíquese el producto denominado "Intermediate Bulk Container, modelo MB4", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 8609.0000 del Arancel Aduanero Nacional, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

La presente Resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

German Fibla Acevedo
Subdirector Técnico (T y P)
Dirección Nacional de Aduanas

GJP/PRA/FET/fet