Resolución Anticipada N° 64154, de 19.10.2010
VISTOS:
La solicitud del Abogado señor Rolando Fuentes R., quien en representación de Egbert Lynch Haywood, pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Canadian Maple Leaf Gold Coin”.
La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.
La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.
La Declaración Jurada del interesado, quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que los productos “Monedas de oro de curso legal en Canadá” no han sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco han sido objeto de presentaciones interpuestas en sede administrativa y que se encuentren pendientes de resolución.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.
Las Notas Explicativas de la partida 71.18 del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 16.383, de 14.10.2010, de la Subdirección Jurídica.
El Oficio Ordinario N° 16.224, de 12.10.2010, de la Subdirección de Fiscalización.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente señala que el producto “Canadian Maple Leaf Gold Coin” corresponde a una moneda de oro de curso legal con contenido de oro fino de 99,99%, de una onza, originaria de Canadá, elaborada por la Royal Canadian Mint (Casa de Moneda de Canadá). En su importación se acogerá al Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.
Que, agrega, sus características la distinguen internacionalmente por tratarse de moneda de curso legal con el más alto contenido de pureza, cercano al 99,99%. Esta moneda cuenta con el respaldo del Gobierno de Canadá, con un valor nominal de 50 dólares canadienses; en una de sus caras presenta la imagen de la Reina Isabel II de Inglaterra, y en la otra cara la hoja de arce, que es el símbolo oficial del estado canadiense.
Que, continúa, según su criterio y de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 71.18, la clasificación de la mercancía procedería por la posición 7118.9000 del Arancel Aduanero Nacional, situación que se sustenta en las Notas Explicativas de la referida partida.
Que, de acuerdo a certificado expedido por el Sr. Eric De Santis, Senior Legal Counsel del Royal Canadian Mint (Casa de Moneda de Canadá) las monedas canadienses fabricadas bajo la autoridad de la Ley de la Royal Canadian Mint, tanto las moneda de oro (Royal Canadian Mint Gold) y la moneda de plata (Silver Maple leaf coin), están vigentes en cuanto al valor nominal de Canadá y son de curso legal y pueden ser utilizadas como forma de pago de conformidad con las disposiciones de la “Ley de Valor Monetario” canadiense, Ley R.S.C. 1985, c. C-52
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Que, el Subcapítulo III del Capítulo 71 del Arancel Aduanero Nacional comprende la joyería y demás manufacturas.
Que, en la partida 71.18, integrante del Subcapítulo antes mencionado, se clasifican las monedas.
Que, es menester tener presente que el concepto de moneda tiene como rasgo esencial su valor liberatorio, es decir, los deudores de obligaciones en dinero tienen el derecho de pagar con ellas y sus acreedores deben aceptar tal pago. Esta característica emana del poder de mando o soberanía de cada Estado.
Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 71 señalan que éste comprende, en la partida 71.18, las monedas, con exclusión sin embargo de las que tengan el carácter de objetos de colección (partida 97.05)
Que, las Notas Explicativas de la partida 71.18, aclaran que esta partida se refiere a las monedas metálicas (incluidas las de metales preciosos) emitidas por los Estados, con un peso rigurosamente controlado, que llevan en relieve figuras o inscripciones de carácter oficial y que tienen curso legal.
Que, ratifican este principio las Notas Explicativas de la partida 97.05, que en el literal C) señalan que esta partida comprende las colecciones y especimenes para colecciones, que tengan interés numismático, excepto las monedas que tengan curso legal en el país de emisión, incluso colocadas en presentadores y destinadas a la venta al público, se clasifican en la partida 71.18
Que, en consecuencia, la clasificación de la mercancía en estudio procede por el ítem 7118.9000 del Arancel Aduanero Nacional, compresivo de “las demás monedas”.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Productos denominados “Canadian Maple Leaf Gold Coin”, que son monedas de oro de curso legal con contenido de oro fino de 99,99%, de una onza, originarias de Canadá, elaboradas por la Royal Canadian Mint (Casa de Moneda de Canadá), su clasificación procede por el ítem 7118.9000 del Arancel Aduanero Nacional.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.