Resolución Anticipada N° 65208, de 24.10.2012

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Martín López del Fierro, en representación de la empresa "Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita una Resolución Anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde él! producto denominado "grasa rebaje entera".

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, que establece el procedimiento para la emisión de "Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras", y sus modificaciones.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante, Sr. Abel Fuentes Silva, quien en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios de justicia, de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y tampoco, de una presentación o solicitud, cuya resolución por la vía administrativa, se encuentre pendiente de resolución.

El Informe N° 50, de 24.09.2012, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de las partidas 02.09 y 15.01 de1 Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N°014391, de 09.10.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 14460, de 10.10.2012, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

La ficha técnica proporcionada por los interesados, según la cual, el producto "Grasa rebaje entera" corresponde a la plancha completa sin cuero, cortada en dos partes en sentido horizontal del gordo, con o sin papada, sin ganglios más grandes, hematomas y sin coágulos, que se encuentra constituido por grasa de cerdo 83.33% y por magro 16.67%, en peso.

El Informe N°50, de 24.09.2012 del Subdepartamento Laboratorio Químico que señala que la muestra analizada, se presenta en su envase original, caja de cartón de 4.11 Kg neto, impreso con la marca comercial "Agrosuper", fecha de vencimiento e indicaciones de conservación (-180 C), etc., conteniendo en su interior un producto sólido congelado, de color principalmente blanquecino, con pequeños restos de magro.

Los análisis químicos efectuados mediante la técnica cromatografía gaseosa y, tomando como referencia para la interpretación de resultados, la Tabla IV "Composición en ácidos grasos de aceites y grasas de origen animal," (expresado en % de ésteres metílicos), del Reglamento Sanitario de los alimentos, que determinan que el perfil de ácidos grasos, corresponde al de grasa de cerdo

En cuanto a su tratamiento arancelario, cabe analizar las posibles partidas que se encuentran en juego, y que corresponden a las partidas 02.09 y 15.01.

La partida 02.09 comprende el "Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados".

Las Consideraciones Generales, de las Notas Explicativas del Capítulo 2, señalan que "La grasa que se presenta adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de la carne. En cambio, la grasa animal que se presente separada, se clasifica en el Capítulo 15, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de ave sin fundir, que quedan comprendidos en la partida 02.09, aunque sólo sean aptos para usos industriales."

Las Notas Explicativas de la partida 02.09  señalan que "La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la gras3 que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01."

La partida 15.01 del Arancel Aduanero Nacional, en la cual está comprendida la grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

En mérito de lo expuesto, el informe del Subdepartamento Laboratorio Químico concluye que, el producto denominado "Grasa rebaje entera", corresponde a una grasa de cerdo, extraída directamente del animal (sin fundir ni extraer de otro modo), la cual es comercializada, de acuerdo a lo señalado por los interesados, en estado congelado, razón por la cual, su clasificación arancelaria procede por el ítem 0209.1020 del Arancel Aduanero.

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.200.3, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Producto denominado "Grasa rebaje entera" que corresponde a la plancha completa sin cuero, cortada en dos partes en sentido horizontal del gordo, con o sin papada, sin ganglios más grandes, hematomas y sin coágulos, constituido por grasa de cerdo 83.33% y por magro 16.67%, en peso, su clasificación procede por el ítem 0209.1020 del Arancel Aduanero, comprensivo de la grasa de cerdo sin fundir ni extraer de otro modo, congelada.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.