Resolución Anticipada N° 6753, de 07.11.2016

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduana Sr. Martín López del Fierro, quien en representación de la empresa "AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA.", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Cola normal de cerdo, congelado".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 1148, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

El Oficio Ord. N° 81 con Informe N° 31, de fecha 23.09.2016 y el Oficio Ord. N° 97 con Informe N° 37, de fecha 04.11.2016 del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

Los Oficios Ord. N° 7190, de 05.07.2016, N° 8786, de 09.08.2016, y N° 11173, de 28.09.2016, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 7709, de 15.07.2016, y N° 11314, de 30.09.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 9164, de 18.08.2016 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 18.08.2016.

La visita técnica realizada el día 27.10.2016 a la Empresa Agrosuper, Planta Faenadora Lo Miranda, Rancagua, con el propósito de verificar el proceso productivo de la mercancía en estudio, específicamente el proceso de obtención de las colas de cerdo congeladas.

CONSIDERANDO:

Que el Agente de Aduanas indica que la mercancía corresponde a una "Cola normal de cerdo, congelado". Adicionalmente, señala que la mercancía será exportada al mercado chino.

Que la ficha técnica del producto señala lo siguiente:

Descripción del producto:

- Corresponde al cuarto trasero
- Colas enteras y mitades con carne
- Pueden ir colas rotas, con leve presencia de pelos, sin restricción de tamaño, forma y peso
- Se acepta presencia de hematomas y cortes

Composición:

Análisis químico proximal
- Proteína: 9.56%
- Humedad: 36.82%
- Grasa total: 53.50%
- Cenizas: 0.47%

Rendimiento estándar:

1.36 +/- 2% con relación al cuarto trasero

Rendimiento fino:

- Magro: 25.1%
- Grasa: 39.8%
- Hueso: 22.2%
- Cartílago: 2.6%
- Cuero: 9.7%
- Merma: 0.6%

Estructura y características:

Carne sólida y congelada

Tipo de elaboración:

Fresco y congelado

Forma de consumo:

Cocida

Duración del producto:

Congelado 730 días (China)

Que el análisis del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, señala que el producto en estudio se obtiene de un cuarto trasero del cerdo, el cual no es un corte estandarizado, es decir, no es normalizado en cuanto a peso y cantidad de huesos, grasa, carne y/o piel.

Que analizado el Informe N° 31 de fecha 23.09.2016, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, se estimó necesario obtener mayor información relacionada con la forma, corte, tamaño y contenido de la mercancía, resolviéndose efectuar una visita técnica a la empresa.

Que, la visita técnica permitió establecer que la mercancía se obtiene del cuarto trasero del cerdo, que no es un corte estandarizado que se limita solamente a la cola del cerdo.

Que, resultado del proceso productivo se obtienen colas enteras y mitades con carne, sin restricción de tamaño, forma y peso.

Que, el Informe N° 37, de 04.11.2016 del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas señala que la mercancía cumple con las características para ser clasificado como carne de la especie porcina, congelada, siendo de la opinión que su clasificación arancelaria procede por el ítem 0203.2990 del Arancel Aduanero Nacional.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección I, comprende los "Animales vivos y productos del reino animal".

Que, el Capítulo 2 del Arancel Aduanero comprende "Carne y despojos comestibles".

Que, en la partida 02.06 se clasifican los "Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados".

Que, las Notas Explicativas del Capítulo 2, en sus Consideraciones Generales señalan que en general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías. La primera categoría considera los despojos que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas). Además, se indica que estos despojos, cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al Capítulo 2.

Que se descarta el ítem arancelario 0206.4990, propuesto por el agente de aduana, en atención a que a través del estudio de la ficha técnica del producto, del análisis de las muestras presentadas y de la visita técnica a la planta faenadora, se pudo constatar que la mercancía consiste no solamente en la cola del cerdo, sino que corresponden a colas enteras y mitades con carne, correspondientes al cuarto trasero del cerdo.

Que, por su parte las Notas Explicativas del Capítulo 2, en sus Consideraciones Generales señalan que "El presente Capítulo comprende la carne en canales (es decir, el cuerpo del animal, con cabeza o sin ella), en medias canales (es decir, una canal dividida en dos en el sentido de su longitud), en cuartos, trozos, etc., ...".

Que, en la partida 02.03 se clasifica la "Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada".

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el producto solicitado corresponde a "Colas normales del cuarto trasero del cerdo, congelado, enteras o en mitades con carne, las cuales se pueden presentar con leve presencia de pelos, colas rotas, sin restricción de tamaño, forma y peso", por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 debe ser clasificado por la partida 02.03, específicamente por el ítem 0203.2990, comprensivo de las demás carnes de animales de la especie porcina, congeladas.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

"Colas normales del cuarto trasero del cerdo, congeladas, enteras o en mitades con carne", con las características reseñadas en los considerandos, clasifíquese por el ítem 0203.2990 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

 

MARIA PAZ MENDIA RAMIREZSUBDIRECTORA TECNICA (S)

GJP/PRA/CPB/cpb.