Resolución Anticipada N° 70202, de 14.11.2013

VISTOS:

La solicitud de la Sra. Lilianette del Carmen Droguett Iturra, quien en representación de la empresa "Terramaster Consultores Ltda.", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria para la mercancía descrita como "RAISAN 50", desinfectante para suelos.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada de la Sra. Lilianette del Carmen Droguet Iturra, Representante Legal de Terramaster Consultores Ltda., que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la veracidad y exactitud de los datos e información de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

El Oficio Ord. N° 13685, de 04.11.2013 de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 13918, de 08.11.2013 de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la información proporcionada por la interesada, el producto RAISAN 50, corresponde a un desinfectante general de suelos, a base de Metam sodio, con actividad fungicida, insecticida, nematicida y herbicida.

Que, señala que es un producto orgánico de síntesis a base de Metam sodio y formulado como concentrado soluble. En dilución acuosa se descompone en el compuesto activo y volátil llamado metil isotiocianato (MIT) que, en el suelo, se difunde en forma de gas.

Que, dicho producto en un período de cambios en la desinfección de suelos, el tratamiento con RAISAN-50 se reafirma como una desinfección respetuosa y de confianza, sin ningún tipo de problemas ecotoxicológicos, que permite regenerar la fertilidad del suelo y mantener o aumentar el rendimiento y la calidad de las cosechas.

Que, el producto en comento se puede aplicar en cualquier época del año, antes de la plantación o siembra, teniendo en cuenta las siguientes condiciones para facilitar la acción del producto: preparación del terreno, humedad del suelo y temperatura del suelo.

Que, su dosis de aplicación puede oscilar entre 750 y 1200 l/ha. Por su parte el tiempo de espera normal para que RAISAN-50 ejerza su acción desinfectante se sitúa entre 15 y 21 días.

Que, el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico, señala lo siguiente:

- La muestra se presenta en un bidón de plástico, etiquetado RAISAN-50 con instrucciones de manipulación y uso.

- El certificado de análisis emitido por el Laboratorio Analab indica que el producto está constituido por 41,83% de Metam Sodio como principio activo y que posee un pH de 11,56.

- De acuerdo a la hoja técnica adjunta se puede informar que la composición del producto es a base de Metam sodio al 51% formulado como concentrado soluble y fluoresceína. En dilución acuosa se descompone en el compuesto activo metil isotiocianato (MIT) y dependiendo del pH genera hidróxido de sodio y azufre o sulfidrato de sodio. Posee un pH de 10.5-11, densidad 1.2 a 1.21 gr/ml, olor amoniacal y color anaranjado. Desinfectante general de suelos con actividad fungicida, insecticida, nematicida y herbicida.

- Atendida la composición del producto en estudio, de acuerdo al Certificado Técnico de propiedades y composición, no es producto puro, ya que la información señala "a base de" y "formulado"; posee materia colorante.

- Considerando el texto de la partida 38.08, opina que la mercancía denominada RAISAN-50, debería ser clasificada en el ítem 3808.9999, como un producto para el tratamiento de suelos y otras acciones antiplagas.

Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes."

Que, la Sección VI del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Dentro de ella, el Capítulo 38 abarca los productos diversos de las industrias químicas.

Que, en la partida 38.08 se encuentran los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Que, de conformidad con lo expresado precedentemente, y atendidos los resultados del análisis, la mercancía denominada RAISAN-50, corresponde a un desinfectante general de suelos con actividad fungicida, insecticida, nematicida y herbicida, presentado en un bidón de 25 litros, razón por la que su clasificación procede por el ítem 3808.9999 del arancel aduanero nacional.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese al producto "RAISAN-50", como un producto para el tratamiento de suelos y otras acciones antiplagas, presentado en un bidón de 25 litros por el ítem 3808.9999 del arancel aduanero nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.