Resolución Anticipada N° 75095, de 09.12.2010
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, señor Juan Alarcón Rojas, quien en representación de la empresa “Wellfield Services Ltda.”, pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria y calificar el cumplimiento de los presupuestos del artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que corresponde al camión marca FORD, modelo F-800 Diesel, año 1995, usado, dotado sobre el chasis en forma permanente, de un generador eléctrico y un módulo estación de control de operaciones geofísicas.
La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.
La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.
La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.
La Declaración Jurada del representante legal de la empresa Wellfield Services Ltda., que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el camión marca Ford, modelo F-800 diesel, año 1995, usado, dotado sobre el chasis en forma permanente, de un generador eléctrico y un módulo estación de control de operaciones geofísicas, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.
Las Notas Explicativas de la partida 87.05 del Arancel Aduanero Nacional.
El Oficio Ordinario N° 017456, de 05.11.2010, de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N° 17.616, de 09.11.2010, de la Subdirección Jurídica.
E-Mail de 11.11.2010 y Oficio Ord. N° 18.532, de 26.11.2010 de la Subdirección Técnica.
Oficio Respuesta, de 30.11.2010, reg. 73528 de 02.12.2010, del Agente de Aduanas señor Juan Alarcón Rojas.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas en la solicitud de trámite anticipado señaló que el vehículo corresponde a un camión marca Ford, modelo F-800, Diesel, dotado sobre el chasis en forma permanente, de un generador eléctrico y un módulo estación de control de operaciones geofísicas, que se debería clasificar en la partida 87.05 del Arancel Aduanero
Que, no obstante lo señalado por el Despachador, entre los antecedentes adjuntos a la solicitud (fs 29 y siguientes), se encuentra una fotocopia de la información virtual obtenida directamente de la página web www.iongeo.com/content/includes/docManager/121037.pdf, en la que tanto de sus imágenes, como su lectura y la del resto de los documentos que acompaña, es posible determinar que el vehículo por el que se solicita resolución anticipada, es solo parte del denominado sistema I/O “ Image”
Que, en forma resumida, el Sistema I/O “Image” esta compuesto de los siguientes elementos:
1. Un equipo de registro sísmico I/O Image, capaz de registrar hasta 10.000 canales o sensores simultáneamente, acompañado de otros equipos auxiliares como el controlador Vibpro, emulador Seisnet, grabadoras de cinta, ploteador papel y los equipos de comunicaciones necesarios.
2. Un Generador a petróleo Diesel Lima/ Duetz 25 KW, con motor propio, que entrega energía al Sistema Image y al equipo de aire acondicionado.
3. Un camión marca Ford, modelo F-800, a petróleo con distancia de eje desplazada y una cabina de registro o carroceria marca Frazerbilt, con una puerta trasera como entrada y tres acondicionadores aire-techo.
Que, el equipo de registro sísmico “ Image” y sus equipos auxiliares, fueron desarmados cuidadosamente de la cabina de registro o carrocería y luego encajonados para su transporte por avión.
Que, es preciso señalar que la exploración sísmica es la técnica geofísica usada para obtener imágenes del subsuelo, principalmente en exploración petrolera. Consiste en la emisión y registro de vibraciones del subsuelo captadas a través de centenares o miles de sensores (geófonos) plantados en el suelo. Estas vibraciones son emitidas por máquinas especiales denominadas vibradores sísmicos o por pozos con explosivos. Frecuentemente se confunde el término geofísica con sísmica ya que hoy es la principal técnica de exploración geofísica.
Que, los equipos pesan 2.539 kilos brutos, tienen un valor que US$ 331.244,69, se clasificaron en la subpartida 9015.8000, como los demás instrumentos y aparatos de geodesia y se acogieron al Tratado Libre Comercio Chile Estados Unidos, con 0% advalórem.
Que, el equipo de registro sísmico “ Image” y sus equipos auxiliares constituyen la parte más relevante del sistema, van en la carrocería que está sobre la plataforma de carga del camión, en cuyo interior se ha instalado el mobiliario constituido por mesones tipo counter, destinados a colocar los equipos de registros “Image” y desde acá se conectan a la energía que les proporciona el generador que funciona con un motor propio independiente del camión. Fueron importados a través de las declaraciones de ingreso N°s 1040058606-9, de 30.04.2010 y 1040057363-3, de 25.01.2010, de Aduana Metropolitana, acogidos al Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos.
Que, en cuanto al generador con motor propio, se supone que viene instalado en el camión, pero no aparece mencionado en la declaración de admisión temporal del vehículo. Los equipos reciben la energía eléctrica de este generador, a través de cablería y aparatos de empalme y conexión propios del sistema eléctrico que necesitan para funcionar, del mismo modo que lo hace el equipo de calefacción y aire acondicionado. El hecho que tenga un generador no lo hace ser un camión de funciones especiales, tampoco que la cabina o carroceria tenga calefacción o aire acondicionado.
Que, como el equipo principal del Sistema I/O “Image” ya fue importado con un régimen especial de importación, solamente falta pronunciarse sobre el camión en las condiciones que se presenta.
Que, el camión corresponde a un vehículo marca FORD, modelo F-800, Diesel, usado, año 1995, distancia entre ejes desplazada para instalar el generador y la carrocería Frazerbilt sobre la plataforma de carga, se encuentra en admisión temporal, amparada por declaración de ingreso, tipo DAT pago anticipado, N° 1040059409-6 de 08.07.2010 de Aduana de Valparaíso.
Que, el vehículo tiene las siguientes características:
Vehículo: Camión usado
Marca : Ford
Modelo : F-800
Motor : Diesel Cummins 5.9, de 210 HP de potencia
Año : 1995
VIN 1FDNF80C4SVA19715
Transmisión manual
Tracción simple
Peso bruto vehicular 11.793 Kg
Peso bruto según B/L: 7.584 Kg.
Color blanco
Distancia entre ejes 480 cm
Cabina simple
Estanque combustible 50 galones
Odómetro 43.390 millas
Que, el vehículo no cumple los requisitos indispensables para ser considerado vehículo de uso especial. Esencialmente es un camión para transporte de mercancías de la partida 87.04, ya que no está constituido por dispositivos o equipos permanentes o inamovibles adecuados para realizar funciones, distintas del transporte propiamente tal.
Que, la denominada “cabina de registro”, es en realidad una carrocería especial, marca “Frazerbilt”, modelo 13-8, año 1994, fabricada en aluminio en su parte exterior, cuenta con una puerta trasera, tres acondicionadores de aire-techo, color blanco, no va montada sobre el chasis del camión, sino que se encuentra ubicada sobre la plataforma de carga del camión..
Que, asimismo, la factura comercial de Dawson Geophisical Company N° 100416-1ar3, de 07.05.2010, que se adjunta a los antecedentes aportados por el Despachador( fs.6), señala expresamente que es la factura N°3 de 3, para completar la compra o adquisición del Sistema I/O “Image”.
Que, la factura individualizada en el párrafo que antecede, especifica que se trata de un camión marca FORD, modelo F-800 Diesel, con distancia de ejes desplazada, para transporte del Sistema I/O “Image”, con un valor de US$ 15.000 ex works Midland, Texas. No indica que sea un camión de función especial y tampoco lo dice el certificado de título extendido en Texas, el 21.04.2001.
Que, aparte de transportar los equipos hasta el lugar que se desea explorar, el camión no realiza ninguna función especial, es decir, el conductor no acciona botones, aparatos de elevación, ni palancas y de hecho los equipos que son parte del sistema I/O “Image” no son accionados por el motor del vehículo, sino que funcionan gracias al generador con motor propio, que les proporciona electricidad y que solamente pueden ser manipulados por dos o tres ingenieros especialistas ya que no funcionan en forma mecánica ni automática. El control de calidad de los datos se realiza también en el interior de la carrocería del camión, por otro especialista mediante otro sistema computacional.
Que, en la partida 87.04 se encuentran los vehículos automóviles para transporte de mercancías y entre los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semidiesel) están las subpartidas 8704.21, 8704.22 y 8704.23, según sean de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t., superior a 5t., pero inferior o igual a 20t. y de peso total superior a 20 t., respectivamente.
Que atendido el peso total con carga máxima, es decir, el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el fabricante, comprendido el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno, se estima que este vehículo automóvil para transporte de mercancías tiene un peso total con carga máxima superior a 5 toneladas pero inferior o igual a 20 toneladas.
Que, de conformidad a lo anterior y a las características que presenta el vehiculo, es un “vehículo para el transporte de mercancías”, comprendido dentro del ítem 8704.2230 del Arancel Aduanero.
Que, en cuanto a la condición de usado, es necesario hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dicho.
Que, de acuerdo al fundamento referido en el párrafo anterior, al no estar dentro de las excepciones que menciona, ni ser un vehículo análogo de función especial, este vehículo debe calificarse como de importación prohibida.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
1.- Camión marca FORD, modelo F-800, Diesel, usado, año 1995, peso total con carga máxima superior a 5 t. pero inferior o igual a 20 t, distancia entre ejes desplazada y carrocería Frazerbilt sobre la plataforma de carga, su clasificación procede por el ítem 8704.2230 del Arancel Aduanero Nacional.
2.- No procede su importación en la condición de usado, de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.634, (D.O. de 28.12.85).
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.
GFA/ATR/ESF/MCD