Resolución Anticipada N° 7546, de 30.11.2015
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Ricardo Mewes Schnaidt, quien en nombre de su mandante, solicita que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria para la mercancía descrita como "Sapito Pasta Maní".
La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas y deja sin efecto las Resoluciones N° 9422, de 29.12.2008; N° 577, de 26.01.2009; N° 3628, de 08.06.2009; N° 4185, de 30.06.2009, y N° 8065 de 25.11.2009.
La resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas establecidas en la referida Resolución N° 4378/2014.
La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.
El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado N°s. 1 y 6.
El Oficio Ord. N° 77 con Informe N° 30, ambos de fecha 29.09.2015, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.
Los Oficios Ord. N° 7324, de 07.07.2015, y N° 13165, de 24.11.2015 ambos de la Subdirección Jurídica.
Los Oficios Ord. N° 7476, de 09.07.2015, y N° 12469, de 06.11.2015, ambos de la Subdirección de Fiscalización.
CONSIDERANDO:
Que el Agente de Aduanas, haciendo uso del derecho de confidencialidad de la información a que se refiere el número 3 de la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, ha solicitado reserva del nombre de la empresa, RUT, dirección y composición del producto.
Que la mercancía en estudio se presenta en envase de material plástico flexible, transparente, sin etiquetado impreso, con un peso de 11,28 gr. y con forma de un sapo común.
Que, la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."
Que en la Sección IV, Capítulo 18 se clasifica el cacao y sus preparaciones.
Que la Nota 1 del Capítulo 18 excluye las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
Que la Nota 2 del Capítulo 18 establece que "la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao".
Que las Notas Explicativas del Capítulo 18 en sus Consideraciones Generales señalan que "Este Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:
Que la Partida 18.06 comprende "chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao".
Que las Notas Explicativas de la Partida 18.06 señalan que "el chocolate es el producto alimenticio constituido esencialmente de pasta de cacao, generalmente aromatizada o saborizada, azúcar u otro edulcorante; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Frecuentemente se le añade manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc. El chocolate y los artículos de chocolate se presentan en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, o como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc."
Que, además, dichas Notas indican que también se clasifican en la Partida 18.06 los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate... y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Que, en consecuencia, el producto por el cual se solicita resolución anticipada, queda expresamente comprendido en la Partida 18.06, específicamente en el ítem 1806.9000 del Arancel Aduanero Nacional por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas N°s. 1 y 6.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
La Resolución N° 1600 de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, y las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
Clasifíquese la mercancía descrita como "Sapito Pasta Maní", por el ítem 1806.9000 del Arancel Aduanero Nacional.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.
Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.
GVL/CCR/CPB/cpb.