Resolución Anticipada N° 839, de 03.02.2017

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduana Sr. César Córdova Oyarzún, quien en representación de la Sra. Alejandra Marcela Contreras Zamorano, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Vehículo Furgón Cocina, marca Ford, modelo E-35 CSC, año 2004".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Informe Técnico del Ingeniero Mecánico en Mantenimiento Industrial, Sr. Sebastián Morales Ruz.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Decreto de Hacienda N° 514, publicado en el Diario Oficial del 28.12.2016.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

Los Oficios Ord. N° 14040, de 30.11.2016, y N° 1288, de 31.01.2017, ambos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 14282, de 05.12.2016, y N° 1307, de 31.01.2017, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 550, de 16.01.2017 de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 16.01.2017.

La visita técnica y entrevista realizada a la propietaria del vehículo Sra. Alejandra Contreras Zamorano, el día 12.01.2017, con el propósito de realizar una inspección física al vehículo, así como su equipamiento.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía por la cual se solicita la presente resolución anticipada consiste en un vehículo de uso especial, Furgón, marca Ford, modelo E-35 CSC, usado, de procedencia de EE.UU de América, el cual ha sido transformado sólo como restaurante para expendio de comida, para lo cual cuenta con cocina completa, refrigeradores, mesones y mobiliario de acero inoxidable, con capacidad de almacenamiento refrigerado adecuado para cumplir con las normas sanitarias de rigor.

Que, adicionalmente, señala que la importación de la mercancía se realizará bajo régimen general de importación y que –en su opinión- se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

Que el Informe Técnico del Ingeniero Mecánico en Mantenimiento Industrial establece que el modelo correcto del vehículo corresponde a E-450, el cual posee las siguientes características:

Marca : FORD

Modelo : E-450

Tipo : Furgón (usado)

Año : 2004

Cabina : Simple

Cantidad de Puertas: 3

Tracción : 4 x 2

Transmisión : Automática

Carga útil : 700 kg

PBV : 6.372 KG (Cert. Revisión Canadá)

2 ejes : Delantero: 2 ruedas; trasero 4 ruedas

Motor : 5.4 L

Potencia : 180 hp

VIN : 1FCLE49L04HB27633

Cabina simple : Asiento para conductor, 4 espejos retrovisores.
3 puertas: 1 ingreso; 1 puerta posterior salida
1 corredera entre conductor e ingreso cocina.
2 ventanas: 1 doble para atención de público
1 de ventilación.

Nota : Lado izquierdo del furgón, herméticamente cerrado, ya que soporta la instalación de todo el sistema de cocina. Perfiles de acero inoxidable de diferentes dimensiones, apernados y soldados.

Equipamiento:

Cocina 2 platos sin horno
Cocina semi industrial sin horno
Freidora 40L con 2 canastas
Freidora 40L con 2 canastas
Mesón de trabajo de acero inoxidable
Refrigerador 2 puertas
Lavaplatos 2 cuerpos
Dispensador de toallas de papel para aseo de manos
Campana extractora 5 filtros cubre largo y ancho cocinas y lavaplatos
Bidón 120L para agua limpia con llave descarga
Bidón 120L para depósito agua usada con bomba descarga
Bomba de agua
Piso de aluminio del furgón
Paredes cubiertas con acero inoxidable en sector cocinas y lavaplatos
Plancha sobre cocina para preparación de sándwiches
Parrilla sobre cocina barbecue
Bomba purificadora de agua
Parte instalación bomba de agua
Alumbrado interior más foco para cocinero
Toldo metálico para atención de público
Mesa abatible para atención de público

Que de las características descritas, así como de las fotos adjuntas al expediente se puede constatar que se trata de un vehículo que ha sido transformado en cocina para la preparación y venta de comida rápida, siendo su función totalmente distinta a la del transporte de mercancías.

Que, la visita técnica permitió constatar que el vehículo sufrió una transformación estructural, esto es, posee equipamiento especialmente montado y acondicionado, en forma permanente, mediante la instalación de bases de perfiles de acero, soldadura, pernos de anclaje inamovibles que le impiden proceder al desarme o modificación del mismo, ya que estas acciones provocarían que el vehículo de forma general quedara inutilizado.

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el "Material de Transporte" y, dentro de ella, el Capítulo 87 comprende los "Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus partes y accesorios."

Que, en la partida 87.05 del texto referido se clasifican los "Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos)."

Que, la Nota Explicativa de la citada partida indica que comprende una gama o un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con varios dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados o permiten realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, entre la gran variedad de vehículos comprendidos en la partida 87.05, que guardan cierto grado de similitud con la unidad en estudio y que las Notas Explicativas enumeran a modo de ejemplo, se pueden encontrar:

20) Los camiones panadería con su equipo completo (amasadoras, horno, etc.) y los vehículos cocina.

Que, encontrándose el vehículo objeto de la presente resolución anticipada equipado con los elementos reseñados en párrafos anteriores, califica como vehículo para uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

Que, en cuanto a la condición de usado, para determinar si es posible su importación, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21° de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985, que en lo que corresponde señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho."

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte, propiamente tal, se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21°, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

"Vehículo Furgón Cocina, marca Ford, modelo E450, año 2004, usado", con las características reseñadas en los considerandos, clasifíquese por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18483/85, procede su importación en la condición de usado.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/PRA/CPB/cpb.

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