Resolución Anticipada N° 849, de 18.02.2015

VISTOS:

La solicitud del señor Mario Amador Sandoval Yañez, quien en representación de la empresa "SANDOVAL HERMANOS LTDA.", requiere que esta Dirección Nacional de Aduanas emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde a un "CAMIÓN ALZA HOMBRE", usado, año 2002.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas, según las normas contenidas en la referida Resolución N° 9422/2008.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales y especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del Sr. Mario Amador Sandoval Yañez, representante de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, o de una presentación o solicitud cuya resolución, por vía administrativa, se encuentre pendiente.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de las partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 1324, de 03.02.2015, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 1682, de 10.02.2015, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la información proporcionada por el interesado, el vehículo está constituido por un chasis de camión ¾ con cabina, en que se ha montado permanentemente un brazo articulado, hidráulico, que permite la elevación de una persona para realizar trabajos, ya sea en líneas de alumbrado público, telefonía u otros.

Que, las características generales del vehículo, de acuerdo con la descripción proporcionada por el interesado son:

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

CAMIÓN:
MARCA : VOLKSWAGEN
MODELO : LT-46
ORIGEN : ISRAEL
ESTADO : USADO
AÑO : 2002
COLOR : BLANCO
N° CHASSIS : WYZZZ2Z2H013830
N° SERIE : WYZZZ2Z2H013830
TRANSMISIÓN : MECÁNICA
TIPO DE ASPIRACIÓN : NORMAL
COMBUSTIBLE : DIÉSEL

PESO BRUTO : 3.200 KILOS
CILINDRADA : 2.5
DISPOSICIÓN DE EJES : 01 EJE DELANTERO – 01 EJE TRASERO
TRACCIÓN : SIMPLE
CC : 2.500
CABINA : DOBLE
ASIENTOS : DOS
PUERTAS : 3, DOS COSTADO DERECHO Y UNA AL COSTADO IZQUIERDO
CAPACIDAD CARGA : 800 KILOS: INCLUIDOS PESO ESTRUCTURA DE LA PLUMA, CANASTILLO Y OPERADOR
MARCA PLUMA : ISRAEL

TIPO DE CARROCERÍA:

CARROCERÍA PLANA, DONDE SE ENCUENTRA INSTALADO EL SISTEMA MANLIFT O ALZA HOMBRE, COMPUESTO POR UN BRAZO ARTICULADO Y TELESCÓPICO, MÁS UN CANASTILLO EN SU EXTREMO SUPERIOR, QUE ES DONDE EL OPERADOR EJECUTA SUS FUNCIONES. EL SISTEMA ALZA HOMBRE ES HIDRÁULICO. LA CARROCERÍA TIENE EL ESPACIO JUSTO PARA DEPOSITAR EL SISTEMA ALZA HOMBRE, CUANDO EL VEHÍCULO DEBE DESPLAZARSE.

UNIÓN:

EL BRAZO ARTICULADO DEL SISTEMA ALZA HOMBRE SE ENCUENTRA UNIDO AL CHASSIS MÓVIL, MEDIANTE PERNO DE ANCLAJE Y ESTRUCTURAS SOLDADAS, DÁNDOLE CARACTERÍSTICAS DE EMPOTRAMIENTO, SISTEMA ORIGINAL DE FÁBRICA.

CANASTILLO:

PERMITE EL ALZAMIENTO DE UNA PERSONA, CON UNA CAPACIDAD DE LEVANTE DE 200 KILOS.

SISTEMA DE APOYO:

EL VEHÍCULO CUENTA CON SISTEMA DE APOYO HIDRÁULICO (TIPO ANCLAJE), PARA ESTABILIZARLO EN EL PISO.

DISPOSITIVOS ESPECIALES:

- BOTONERA DE CONEXIÓN EN EL TABLERO DE INSTRUMENTOS
- SISTEMA DE CONTROL REMOTO DEL ALZA HOMBRE
- PANEL DE CONTROL EN EL CANASTILLO
- SELECTOR DE CONTROLES
- TRANSMISIÓN CON BOMBA HIDRAÚLICA
- MOTOR ELÉCTRICO, PARA ACTIVAR SISTEMA HIDRÚLICO

Que, el solicitante expone que existe jurisprudencia respecto de la clasificación de un vehículo similar, al ser clasificado en la partida arancelaria 8705.9090, conforme al fallo de segunda instancia N° 364, de 03.07.2008, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, asimismo adjunta informe técnico del Sr. Carlos Mauricio Herrera Riquelme, Ingeniero Mecánico P.U.C.V. – Perito Mecánico.

Que, en el informe técnico el perito mecánico, señala que en la inspección realizada al vehículo marca Volkswagen, modelo LT 46, color blanco, placa patente única DZHY-36, se pudo detallar lo siguiente:

- el vehículo cuenta con doble cabina en el sector destinado a pasajeros, y un pick-up equipado con un sistema hidráulico articulado llamado "Manlift" o "Alza Hombre".

- Se destaca como primera medida de seguridad, que la cabina de pasajeros cuenta con tres puertas, de las cuales dos están en el costado derecho y una en el costado izquierdo, obligando a los pasajeros a descender por donde exige la reglamentación vigente.

- El sistema en forma general está compuesto por un brazo articulado y telescópico, más un canastillo en su extremo superior, que es donde el operador ejecutará sus funciones en altura. El brazo articulado de conformación metálica, está unido al chasis del móvil mediante pernos de anclaje y estructuras soldadas, dándole características técnicas de empotramiento, es decir, limitando los movimientos de traslación y rotación de la base en todos sus ejes.

- Sobre la base de la estructura se encuentra el sistema móvil del alza hombre, que permitirá en definitiva dar movilidad al brazo articulado y al canastillo del operador.

- El vehículo cuenta con un sistema de apoyos hidráulicos (tipo anclaje), para estabilizarlo en el piso, en caso de ejecutar algún tipo de trabajo en altura.

- El vehículo cuenta con los siguientes dispositivos especiales:

- "botonera de conexión en el tablero de instrumentos", cuya función es lograr conectar el sistema motriz del móvil con el sistema hidráulico del equipo "alza hombre", proporcionándole la potencia necesaria para que pueda realizar los movimientos de levante, extensión, rotación y retorno; desde y hacia su posición de descanso.

- "sistema control remoto del "alza hombre", que permite al operador o a un acompañante debidamente calificado, dirigir a distancia (por ejemplo desde el piso), todos los movimientos del equipo, incluyendo la partida del sistema motriz del móvil. Lo anterior se realiza, por ejemplo, cuando el operador sobre el canastillo está imposibilitado de dirigirlo personalmente. El control remoto cuenta con los siguientes controles: ° partida de motor del móvil; ° partida de motor auxiliar; ° movilidad del canastillo; ° subida y bajada del brazo telescópico; ° alargue y encogimiento del brazo telescópico; ° giro a la izquierda y derecha del brazo telescópico; ° regulación de velocidad de los movimientos (baja y alta); ° parada de emergencia.

- "panel de control en canastillo", en forma similar al dispositivo descrito anteriormente, permite al operador controlar todos los movimientos del equipo desde el canastillo.

- "selector de controles", que cumple la función de elegir entre otorgar el mando al "control remoto" o bien al "panel de control del canastillo", cuando se gire una llave.

- "transmisión con bomba hidráulica", solidaria a través de un toma fuerza a la caja de transmisión del vehículo (sellado como un solo equipo), que permite, cuando el motor está en funcionamiento y en transmisión neutra, activar el sistema hidráulico que opera el sistema alza hombre.

- "motor eléctrico", cumple el objetivo de activar el sistema hidráulico que opera el equipo, como un respaldo secundario de emergencia, en caso que el sistema motriz del camión quede inoperante, por ejemplo, por algún defecto del motor, por falta de combustible, u otro evento inesperado.

Que, el perito mecánico señala haber efectuado pruebas operativas de funcionamiento, sin observar anomalías. Asimismo especifica que dada las características y complejidad técnica de los sistemas constituyentes observados e inspeccionados, éstos responderían a una condición original de fabricación y ensamblaje.

Que, en opinión del recurrente, la clasificación arancelaria asignada a la mercancía sería por la posición 8705.9090.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte. Dentro de ella, el Capítulo 87 abarca vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. Se clasifican aquí, entre otros, los tractores (partida 87.01), los vehículos automóviles para transporte de personas (partida 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) y para usos especiales (partida 87.05).

Que, al respecto, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, la Regla General N° 6 señala, por su parte, que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05, señalan que los vehículos que comprende, están especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que los hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente tal y que se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, acorde a las características técnicas del camión alza hombre, se trata de un vehículo que, en lo esencial, no es apropiado para el transporte de carga, por cuanto no cuenta con una plataforma de carga o caja, sino de un pequeño espacio para los implementos propios de la función alza hombre.

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.05, en su numeral 3, señalan que se pueden citar como perteneciente a esta partida: "los coches con plataforma elevadora para la conservación de las líneas eléctricas, del alumbrado público, etc".

Que, encontrándose el camión alza hombre equipado con los elementos reseñados en párrafos anteriores, califica como vehículo para uso especial de la partida 87.05, clasificándose, en consecuencia, en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero, todo ello por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6.

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 2002, posee la calidad de usado.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley N° 18.483/85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta Ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

Que, por el hecho de constituir un vehículo de uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del mencionado artículo 21, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

1.-Clasifíquese el "CAMIÓN ALZA HOMBRE", usado, año 2002, con las características señaladas en la parte considerativa de esta resolución, por el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 18483/85, procede su importación en la condición de usado.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

EDUARDO SMITH FIGUEROA
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

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