Resolución Anticipada N° 898 del 07.03.2025
VISTOS:
La solicitud de la señora Ana Muñoz Muñoz, RUT N°9.676.783-8, quien, en representación de la empresa Red Bull Chile SPA, RUT N°77.875.595-5, requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta evaluación del cumplimiento de las normas de transporte directo exigidas en el Artículo 12 (Transporte directo), Título III, Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Asociación Europea de Libre Comercio AELC (EFTA, en inglés), en adelante “TLC Chile-AELC”.
La Resolución Exenta N°1.629, de 23.04.2020, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2020, por la cual se aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.
El Decreto con Fuerza de Ley N°31 de 18.10.2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.525, que establece las normas sobre importación de mercancías al país, publicado en el Diario Oficial de 22.04.2005.
El Decreto Supremo N°262, de 24.11.2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 01.12.2004, que promulgó el TLC Chile-AELC.
El Oficio Circular N°290, de 22.11.2004, del Director Nacional Aduanas, que imparte instrucciones para la aplicación del TLC Chile-AELC.
El Decreto Supremo N°451, de 22.12.2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 04.05.2007, que promulgó la Decisión N°3 del Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados miembros del AELC, que modifica el Artículo 12 del Anexo I relativo al Transporte Directo.
La Declaración Jurada firmada por el señor José Tomás Bustamante Escobar, representante bajo poder notarial de la empresa solicitante que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1.2, literal f, del procedimiento establecido por la Resolución N°1.629, de 2020, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamaciones ante los tribunales ordinarios o especiales, como tampoco objeto de reclamación conforme al Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni ha sido objeto de una presentación, solicitud o recurso promovida por el solicitante, cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente. Así como también declara que, en su conocimiento, no existe un procedimiento de fiscalización en curso respecto del solicitante por parte del Servicio.
La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de la información proporcionada y de los antecedentes acompañados.
Los documentos aportados por la solicitante mediante las presentaciones registro SSD N°39.481 de 19.12.2024 y N°1.611 de 16.01.2025, para efectos de evaluar el cumplimiento de las normas de transporte directo exigidas en el artículo 12 (Transporte directo) del Título III, Anexo I del TLC Chile-AELC.
Los Oficios Ordinarios N°9.716, de 30.12.2024, y N°494, de 21.01.2025, ambos de la Subdirección Jurídica.
Los correos electrónicos de fecha 26.12.2024 y 06.03.2025, de la Subdirección de Fiscalización.
El Oficio Ordinario N°178, de 08.01.2025, de la Subdirección Técnica, que solicita información complementaria para completar el proceso de solicitud de Resolución Anticipada.
El Oficio Ordinario N°729, de 29.01.2025, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar de la misma fecha.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo manifestado por la interesada, es de su interés obtener un pronunciamiento emanado desde este Servicio que permita acreditar el cumplimiento de las normas de transporte directo exigidas en el artículo 12 (Transporte Directo), Título III, Anexo I del TLC Chile-AELC, para la importación del producto “Bebida energética Red Bull sugar free (SF)”, originarias de la Unión Europea (Suiza). La mercancía señalada será transportada vía terrestre desde Suiza al puerto de Hamburgo, Alemania, para luego ser embarcada hacia Chile en el mismo contenedor de salida desde el punto de origen.
Que, no consta en los antecedentes que la interesada haya solicitado confidencialidad de la información, en los términos previstos en la Ley N°20.285, sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado.
Que, dentro de los antecedentes aportados por la solicitante, se tuvieron a la vista diversos documentos cuyo consignatario es la empresa “Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.”, de la cual “Red Bull Chile SpA” es asociada, según lo informado por la solicitante. De esta forma, los documentos que se señalarán a continuación fueron enviados con fines exclusivamente ejemplares, por ende, para efectos de importaciones amparadas por la presente resolución anticipada, todos los documentos respectivos estarán consignados a nombre de la empresa “Red Bull Chile SpA”.
- Nota de entrega (ejemplar con fines ilustrativos) emitida por Rauch Trading AG, que ampara bebidas “Red Bull SF” originarias de Suiza y en el cual se identifica el importador “Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.”. La Nota contiene una declaración en factura con un número de Exportador Autorizado cuya estructura de código corresponde a la registrada para Suiza, de acuerdo con la documentación adjunta y la lista de códigos de exportadores autorizados.
- Carta explicativa, emitida por Red Bull Chile SpA, de fecha 27.09.2024, la cual declara que las mercancías son transportadas desde Suiza a través de la Unión Europea bajo supervisión aduanera del Documento de Tránsito T1, sin manipulación alguna de los productos durante todo el proceso de traslado, con un sello de transporte a Chile.
- Factura proforma (ejemplar con fines ilustrativos) emitida por Red Bull Panamá S.A., que ampara bebidas “Red Bull SF” originarias de Suiza y en el cual se señala el importador chileno “Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.”.
- Documento de Tránsito T1 (ejemplar con fines ilustrativos), el cual describe la mercancía, el país de origen Suiza, país en tránsito Alemania, país de destino Chile y los datos del importador “Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.”. Este documento es emitido considerando todo el proceso de transporte bajo supervisión aduanera y puede ser revisado en una página web.
- Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) emitido por Hapag-Lloyd, que ampara bebidas “Red Bull sugar free”, consignando como puerto de embarque Hamburgo, Alemania, con destino San Antonio, Chile, y los datos del importador “Embotelladoras Chilenas Unidas S.A.”.
- Guía elaborada por la empresa solicitante que detalle el flujo de trazabilidad aduanera del envío desde origen a destino final Chile.
Que, todos los documentos mencionados constan en expediente administrativo de la solicitud con registro N°39.481 de 19.12.2024 y complementada por registro N°1.611 de 16.01.2025, ambas de la señora Ana Muñoz Muñoz, en representación de la empresa Red Bull Chile SPA.
Que, el Anexo I del TLC Chile-AELC, establece en su Título III (Requisitos Territoriales), Artículo 12 (Transporte Directo) que:
“1. El trato preferencial que se otorga en virtud del presente Acuerdo se aplicará exclusivamente a los productos que cumplan los requisitos, de este Anexo y que sean transportados directamente entre un Estado AELC y Chile. No obstante, los productos podrán ser transportados a través de países no Partes, si fuere necesario, con trasbordo o depósito temporal, siempre que no sean objeto de operaciones distintas de las de descarga, recarga, división de los envíos o cualquier operación destinada a mantenerlos en buen estado. Los productos deberán permanecer bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito.
2. El importador deberá, a solicitud, proporcionar a las autoridades aduaneras de la Parte importadora evidencia apropiada que garantice que se ha dado cumplimiento a las condiciones señaladas en el párrafo 1".
Que, en materia de la presentación de la prueba de origen ante la autoridad aduanera respectiva, el mencionado Anexo I establece en su Título V (Prueba de origen), Artículo 15 (Requisitos generales) que:
“1. Los productos originarios de Chile o de un Estado AELC podrán, al momento de su importación al territorio de otra Parte, beneficiarse del tratamiento preferencial del presente Tratado previa presentación de las siguientes pruebas de origen:
(a) un certificado de circulación de mercancías EUR.1, un ejemplar del cual aparece en el Apéndice 3; o
(b) en los casos contemplados en el Artículo 20(1), una declaración, denominada en lo sucesivo "declaración en factura", que entrega el exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con suficientes detalles para que puedan ser identificados. El texto de la declaración en factura figura en el Apéndice 4.”
Que, a su vez, el Artículo 20 (Condiciones para extender una declaración en factura) del Título V del Anexo I, menciona que:
“1. La declaración en factura contemplada en el Artículo 15(1)(b) podrá ser extendida por:
(a) un exportador autorizado de conformidad con las disposiciones del Artículo 21; o
(b) cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere cualquiera de las siguientes cantidades:
(i) 6000 euros
(ii) 6300 dólares (EE.UU.)
(iii) 4700000 pesos chilenos (CLP)
(iv) 50000 coronas noruegas (NOK)
(v) 510000 coronas islandesas (ISK)
(vi) 10300 francos suizos (CHF)”
Que, se comprueba que la estructura del Código Exportador Autorizado consignado en la Nota de entrega (ejemplar con fines ilustrativos), emitida por Rauch Trading AG, se ajusta a lo señalado en el Documento Ref. 15-206 de febrero de 2024, que informó la actualización de los códigos de Exportador Autorizado para emitir declaraciones de origen en factura en el marco del TLC Chile-AELC.
Que, el Documento de Tránsito T1 aportado a modo ejemplar permitiría acreditar los países por los que transita la mercancía, así como confirmar que esta permanece bajo vigilancia aduanera sin ser sometidas a operaciones distintas de la carga, descarga, almacenamiento o aquellas necesarias para su conservación en buen estado. Estas condiciones se cumplirían durante el tránsito de las mercancías en territorio alemán, antes de ser embarcadas a Chile. Además, el Documento de Tránsito T1 incluye un Trade Token Number, el cual puede verificarse en la página web “MRN Follow-up”, ingresando dicho número en la sección “Búsqueda de un MRN de tránsito y exportación”.
Que, el documento de transporte (Bill of Lading) permitiría acreditar la ruta de la mercancía, desde el territorio alemán hacia Chile.
Que, tras analizar los documentos aportados por la interesada ―que constan en el expediente bajo registro del Departamento Técnico de esta Subdirección―, contrastándolos con la normativa vigente y las disposiciones del TLC Chile-AELC, expuestas previamente, se concluye que se cumplen las normas de transporte directo exigidas en el artículo 12 del Anexo I de dicho Tratado.
Que, no se evaluó el cumplimiento de las demás reglas de origen del Anexo I del TLC Chile-AELC, por lo que el presente pronunciamiento se refiere únicamente a la acreditación de las disposiciones de transporte directo con tránsito por un país no Parte, conforme a lo solicitado por la interesada;
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Las Resolución N°36 de 23.12.2024 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y lo dispuesto en la Resolución N°1.629 de 2020, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA:
RECONÓCESE a la empresa RED BULL CHILE SPA, RUT 77.875.595-5, el cumplimiento de las normas de transporte directo exigidas en el Artículo 12 (Transporte directo) del Título III (Requisitos Territoriales) del Anexo I del TLC Chile-AELC. Dicho cumplimiento aplica a la importación de mercancías originarias de Suiza, enviadas por vía terrestre desde dicho país, con tránsito en un puerto de Alemania, para su posterior envío por vía marítima a Chile.
Lo anterior podrá darse por acreditado en la medida que la empresa solicitante presente ante la Aduana respectiva, al momento de la importación o solicitud de devolución de derechos, los siguientes documentos:
- Conocimiento de embarque al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde el país exportador a través del país de tránsito, en el que deberá constar toda la información pertinente sobre los productos que se exportarán desde Suiza hacia Alemania y luego hacia Chile; en particular deberá identificar los puertos de embarque y desembarque por vía marítima en territorio alemán y chileno, de forma respectiva. Además, deberá señalar como consignatario a “Red Bull Chile SpA”.
- Prueba de origen válidamente emitida que ampare las mercancías que se acogerán a las condiciones de la presente Resolución Anticipada y que cumpla con las condiciones de emisión del Anexo I, Título V (Prueba de origen), Artículo 15 (Requisitos generales) del TLC Chile-AELC.
- Certificado u otro documento que proporcione evidencia adecuada de que los productos han transitado por países no Parte, con transbordo o depósito temporal, siempre que no hayan sido sometidos a operaciones distintas de descarga, recarga, división de envíos o cualquier procedimiento destinado a su conservación en buen estado. Además, dicho documento permite acreditar a través de su validación que las mercancías permanecieron bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito, además de consignar la ruta completa de la mercancía, incluyendo el punto de partida en territorio suizo, tránsito en Alemania y destino final en Chile. En este contexto, el Documento de Tránsito T1, aportado como ejemplo, cumple con las condiciones requeridas.
Adicionalmente, al solicitar tratamiento arancelario preferencial, ya sea al momento de la importación o de la devolución de derechos, la Declaración de Ingreso debe tener concordancia con los documentos que sirven como base para su confección en cantidad y especie, debiendo invocar la aplicación de las preferencias arancelarias del Tratado Chile-AELC, según se establece en el Compendio de Normas Aduaneras y las instrucciones para la aplicación del Tratado observado.
Queda a disposición de la labor fiscalizadora de este Servicio el expediente con los antecedentes aportados por la empresa Red Bull Chile SpA para el análisis y aplicación de la presente resolución.
La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión, siempre que no cambien los términos y condiciones que la motivaron y las normas legales o reglamentarias aplicables.
Anótese, notifíquese al correo electrónico señalado en la solicitud del interesado y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.