Resolución Anticipada N° 976, de 25.02.2015

VISTOS:

La presentación de fecha 14.01.15, del Agente de Aduana, Señor Emilio Godoy Neira, en representación de don Felipe Ignacio Martínez Manzo, chileno, RUT. 16.964.795-k, con domicilio en Santa María N° 910, Depto. 32, La Fragua, Quilpué, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de un "furgón marca Freightliner, modelo Ultimaster MT 45, año de fabricación 1998", transformado en cocina, para preparación y venta de comida rápida.

La Resolución N° 4.378, de 31 .07.14, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, por la que se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Declaración Jurada suscrita por don Felipe Ignacio Martínez Manzo, quien, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución precitada, manifiesta que la mercancía por la que solicita la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recurso o reclamación ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni de una presentación o solicitud ante la Aduana, que se encuentre pendiente de ser resuelta, por vía administrativa.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas (N.E.) de la partida 87.05 del Arancel Aduanero Nacional.

Los Oficios Ordinario Nos 756, de 22.01.15, y 1690, de 10.02.15, de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ordinario Nos 801, de 22.01.15, y 1583, de 06.02.15, de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

1. Que el Agente de Aduana, señor Emilio Godoy Neira, solicita la correcta clasificación arancelaria para el producto denominado Furgón cocina marca Freightliner, modelo MT45, usado, año 1998. Su opinión de clasificación es por la partida 8705.9090. Adicionalmente, señala su intención de importar este vehículo, acogido al TLC Chile – USA.

2. Que las características del vehículo, señaladas en su presentación, son las siguientes:

Tipo : Furgón
Marca : Freightliner
Modelo : MT45
Carrocería : Ultimaster (Utilimaster )
Año del modelo : 1998
Cabina : Simple
Cantidad de puertas : 03 (2 laterales y 1 trasera)
Tracción : 4x2
Transmisión : Automática
Carga útil : 800 kg
Peso bruto vehicular : 2.722 (16000 lbs = 7.258 kg)
Disposiciones de ejes : Eje delantero 2 ruedas
Eje trasero 4 ruedas
Motor : Diesel
Cilindrada : 5.900 cc
Potencia : 190 HP
Chasis N° (VIN) : 4UZA4FF49WC932285

Equipamiento:

Una cocina de 6 platos con horno, semi industrial, marca Sunfire.
Freidora 40 lt, de dos canastas, marca Pritco F(r)ialator.
Mesón de trabajo de acero inoxidable, pequeño.
Mesón de trabajo refrigerado.
Refrigerador de 2 cuerpos.
Lavaplatos 3 cuerpos.
Mesón grande de trabajo.
Campana extractora semi industrial de 3 filtros.
Transformador de 5 kw.
2 estantes aéreos.
Bidón 120 lt agua limpia.
Bidón 150 lt para agua sucia, con llave de descarga.
Bomba de agua.
Piso de acero inoxidable.
Paredes forradas en acero inoxidable.
Instalación completa para gas licuado.
Instalación de bomba de agua.
Instalación de líneas eléctricas.
3. Que, de las características descritas precedentemente y las fotos tenidas a la vista, se puede verificar que estamos en presencia de un chasis Freightliner, convertido en furgón a través de su carrozado marca Utilimaster, de encendido por compresión, de peso total con carga máxima ascendente a 7.258 kg, el que acorde a las RGIs Nos 1 y 6, se clasificaría como vehículo automóvil para el transporte de mercancías, por la posición 8704.2210, del Arancel Aduanero.

4. Que este furgón ha sufrido una transformación , al dotarse del equipamiento señalado en el segundo considerando, además de contar con dos ventanas laterales (1 simple y la segunda, doble), para la ventilación y expendio de alimentos, además de un toldo retráctil, accionado por una manivela y una mesa de apoyo exterior, abatible, para los consumidores, elementos que le permiten funcionar como un vehículo para la preparación, conservación y venta de alimentos, esto es, una función totalmente distinta del transporte de mercancías propiamente tal.

5. Que la partida 87.05, comprende los vehículos automóviles para usos especiales, distintos de aquellos utilizados para el transporte de personas o mercancías, mencionando en su glosa y sólo a título de ejemplo, los coches para reparaciones o auxilio mecánico, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches taller, etc.

6. Que las Notas Explicativas de la partida 87.05, en su inciso 2°, señalan que "se pueden citar como pertenecientes a esta partida: 20) Los camiones panadería con su equipo completo (amasadoras, horno, etc.) y los vehículos cocina."

7. Que el vehículo objeto de la presente resolución anticipada, no solo está destinado a la preparación de alimentos, sino a su conservación y expendio, por lo que su clasificación procede por la posición propuesta por el Agente de Aduana, esto es, el ítem 8705.9090, del Arancel Aduanero Nacional (RGIs Nos 1y 6).

8. Que, determinada la clasificación, corresponde abocarse al segundo tema, cual es, precisar si dicho bien puede importarse en su condición de usado, considerando lo dispuesto en el inciso 1°, del Artículo 21 de la ley N° 18.483/85 , que prohibió la importación de vehículos usados a partir de su fecha de publicación (28.12.1985). Sin embargo, en el inciso 2° del artículo precitado, se estableció una excepción, señalándose que tal restricción "no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. Tampoco se aplicará a aquellos vehículos que puedan importarse al amparo de los regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, ni a aquellos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación."

9. Que estando el chasis Freightliner, modelo MT45, transformado en furgón, equipado con los elementos ya reseñados, calificado desde su clasificación arancelaria, como un vehículo para uso especial, no se ve impedimento para su importación en calidad de usado, toda vez que su destino es la preparación, conservación y venta de alimentos.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 4.378 de, 31 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, y las facultades delegadas por Resolución N° 6.322, de 10.11.2014, ambas emanadas del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese el chasis marca Freigthliner, modelo MT45, transformado en furgón, con carrozado marca Utilimaster, equipado con los elementos reseñados en el segundo considerando, por la posición arancelaria 8705.9090 del Arancel Aduanero Nacional, permitiéndose su importación en calidad de usado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 21, de la ley N° 18.483/85.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese al Agente de Aduana, al correo electrónico emiliogodoyagenciadeaduana@gmail.com y publíquese en la página Web.

ESF/RJP/rjp