CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 032

RECLAMO Nº 373, DE 07.07.2005, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 2460141486-0, DE 10.05.2005, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 470, DE 31.08.2005, FECHA DE NOTIFICACION: 10.09.2005

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1288, de 19.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 470, DE 31 AGOSTO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 2460141486-0, de fecha 10.05.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D. I.;

2.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I.N., un bulto con 7,30 KB, conteniendo cartuchos para sellos mecánicos, marca John Crane, clasificados en la Partida Arancelaria 8485.9090, por un valor Fob US$ 398,00 y CIF US$ 502,84, detallados en Factura Nº 232458, de fecha 04.05.2005, emitidas por John Crane Venezuela, C.A., Venezuela;

3.-Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 23, con Advalorem de 0%.

4.-Que, el recurrente cuenta con el Original del Certificado de Origen Nº ALD – MB1050602139, emitido por el Ministerio de la Producción y el Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, el que fue autorizado con fecha 21.06.05, y firma del funcionario señor Giuseppe Tamborino, cumpliendo con todas las normas requeridas;

5.-Que, el Fiscalizador señor Miguel Araya C., en su Informe Nº 35, de fecha 08.08.2005, señala que la firma en el Certificado de Origen del funcionario habilitado difiere de la señalada en los registros de la Aduana, por lo tanto no es procedente acceder a lo solicitado.

6.-Que, mediante Causa Prueba del 18.08.2005 fue solicitada la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen ALD-MB1050602139 del señor Giuseppe Tamborino se encuentra autorizada en los registros de Aladi, notificada por Oficio Nº 965 del 18.08.05, la que fue remitida el 25.08.05.

7.-Que, el recurrente señala que consta en Oficio Nº 032/30.01.2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, firma del señor tamborino y acompaña información obtenida desde la página Web “www.aladi.org” y copia de información publicada por la editorial Lexis Nexis, señalando que el señor Tamborino fue habilitado originalmente mediante documento Aladi/Cr/di 1.382 con fecha 20.06.1992, y fue comunicado nuevo sello y actualización de firma mediante Nota Nº A 309/02 de fecha 16.12.2002;

8.-Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente;

9.-Que, ante los antecedentes aportados, es procedente acceder a lo requerido;

10.-Que, no existe Jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.FL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460141486-0, de 10.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

3.-PROCEDE A DEVOLVER lo pagado en exceso.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENESE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.