Resolución de Segunda Instancia Nº 147

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 611, DE 13.11.2003, ADUANA VALPARAISO, D.I.N. Nº 1540151848-4, DE 07.08.2003, CARGO Nº 920685, DE 16.09.2003, RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 037, DE 24.03.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.03.2004

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 5852, de 22.06.04.

CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del cargo Nº 920685, de 16.09.03, emitido en atención a que el sello de la autoridad competente consignado en el recuadro 11 del Certificado EUR1 A 797532 no corresponde a la Aduana di Torino, Italia.

Que, por Oficio Nº 11547, de 14.11.03, la Subdirección de Fiscalización comunica al reclamante que de acuerdo a la información que obra en poder de Unidad, proporcionada por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a los sellos de las entidades de los países miembros de la Unión Europea, ha sido tomada a vía de ejemplo.

Que, asimismo, por Oficio Nº 11771, de 20.11.03, la mencionada Subdirección solicitó a las autoridades aduaneras de Italia una aclaración al sello cuestionado, petición que fue reiterada por Oficio Nº 1768, de 12.02.04.

Que, ahora bien, por comunicación de fecha 23.03.2004, expedida en Roma, el Director del Area Central de Verificación y Control Tributario, señala que los sellos contenidos en la base de datos TCO (Transmisión de Cachets d Origine) figuran a título de ejemplo y están, por lo tanto, sujetos a variaciones.

Que, en base a la información antes mencionada, resulta procedente la aplicación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas por la D.I.N. Nº 1540151848-4, de 07.08.2003.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. Aplíquese el Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas por la D.I.N. Nº 1540151848-4, de 07.08.2003.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 37, DE 24 MARZO 2004.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 611 de 13.11.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A., RUT Nº 96.928.530-4, mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.685 de fecha 16.09.2003, por no aplicación del Régimen AAPCCH-UE en la DI. N° 1540151848-4 de 07.08.2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
Que, mediante D.I. mencionada en Vistos de esta Resolución el Despachador de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P. solicitó la importación bajo Régimen de Importación AAPCCH- UE de tres automotores con 4.120 KB, marca Alfa Romeo con un valor aduanero de US$ 64.814.37, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Servipag el 07.08.2003.

Que, conforme lo señalado en Cargo N 920.685 de 16.09.2003, el motivo de este radica en que se aplicó régimen general ya que el sello de la autoridad competente indicado en el recuadro 11 del Certificado EUR 1 a 797532 no corresponde a la Aduana Di Torino-Italia, toda vez que de acuerdo a lo informado por la Comunidad Europea, el sello válido para la Aduana Di Torino es el N° 52.

Que, el despachador enfrentado al hecho de la discrepancia producida por la diferencia de sello consignada en Certificado de Circulación EUR. 1 mencionado, expresa que en el reverso de dicho certificado se encontraba la información relativa a la Solicitud de Control, ante la eventualidad que el citado documento no fuese aceptado por la autoridad Aduanera Chilena

Que, añade el Agente de Aduanas que mediante oficio N° 843-A de fecha 31.10.2003, a fojas 3 dirigido al Jefe de Acuerdos Internacionales de la D.N.A , solicitó se verificase oficialmente la autenticidad del Certificado de Circulación.

Que, en fojas 18 se adjunta fotocopia de Certificado de Circulación número EUR. 1 TO A 797532, que en recuadro 13 figura timbre que señala lo siguiente: CIRCOSCRIZIONE DOGANALE TORINO INTERPORTE DI TORINO, KM 20 500TANGANZIALE PRIMA STRADA N° 3 10043 ORBANSSANO.

Que, mediante Ordinario N° 2347 de 20.11.2003, de la Unidad de Investigaciones de esta D.R.A., la Fiscalizadora Laura Orellana G., señala que El título VI del Acuerdo relativo a las disposiciones Administrativas, en su artículo 30 señala que las autoridades gubernamentales competentes se comunicarán los modelos de los sellos utilizados, estando en nuestro poder los formatos de los sellos de la Aduana Di Torino - Italia, no existiendo ninguna duda que se pueda justificar el inicio de una verificación de la prueba de origen como lo establece el Artículo 31 del Título VI del Acuerdo, ya que el sello en definitiva no corresponde al comunicado por la autoridad competente.

Que, a fojas 27 por Resolución s/n de fecha 21 de enero del 2004, se cursó el trámite de la Causa- Prueba, por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, solicitando antecedentes que permitan aclarar discrepancia referente a sello indicado en Certificado de Circulación EUR 1 TO N° A 797532, lo cual fue respondido dentro del plazo conforme dejándose constancia al dorso de fojas 29.

Que, a fojas 29 oficio ordinario 11547 de 14.11.2003, señala que la información que obra en poder de esta jefatura, proporcionada por la Dirección de Relaciones Económica Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a los sellos de las entidades de los países miembros de la Unión Europea, ha sido tomada a vía de ejemplo, tal como lo señala la correspondiente comunicación. Que no obstante lo señalado los ejemplos indicados deben corresponder al Oficio 2993/03.

Que, los antecedentes aportados en su oficio 054-A de fecha 29.01.2004, no son suficientes para sustentar su petición de dejar sin efecto el cargo antes mencionado y, por otra parte, de acuerdo a los nuevos antecedentes que acompañan al oficio 549/03, del Departamento Acceso a Mercados, se verifica nuevamente que el sello para la Aduana de Torino es 52 y no al número 3 como indica el sello insertado en el Certificado respectivo , por lo tanto es opinión de este Tribunal de Primera Instancia dar curso al cargo 920685/16/09/2003, por corresponderle,

Que en consecuencia y

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo N° 920.685 de fecha 16.09.2003, por las razones expuestas en los considerandos.

2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.