Resolución de Segunda Instancia Nº67 - 16 DE ENERO DE 2003

RECLAMO Nº 343, DE 23.05.2002, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por concepto de derechos Ad Valorem, derechos específicos y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. que ampara una partida de oleína de palma 99.85% y antioxidante 0,15%, solicitada a despacho por la posición 1517.9000 del arancel aduanero nacional, posición NALADISA 1517.90.90, con tributación de 0% Ad Valorem por aplicación de la preferencia contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N 32 Chile-Ecuador.

PRIMERA INSTANCIA:

La oleína de palma importada es un aceite vegetal comprendido en la posición 1511.9000 del arancel aduanero, con aplicación de régimen general de importación por cuanto se encuentra comprendida en la Lista de Excepción del Anexo 3 del ACE-532-Chile-Ecuador.

Este Tribunal opina que no procede dejar sin efecto el cargo, por cuanto fue formulado conforme a la normativa aduanera legalmente vigente en materia de plazos como son el Artord. 193, y el Informe Legal Nº 8/2002, de la Subdirección Jurídica de la DNA.

Confirma el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.