Resolución de Segunda Instancia Nº68 - 29 DE ENERO DE 2003

RECLAMO Nº 03 DE 06.06.2002, ADUANA DE PUNTA ARENAS

MATERIA:

Se formula cargo en base a una revisión a usuario de Zona Franca, detectándose inconsistencia entre el inventario físico y el inventario documental de una partida de whisky seleccionada, determinándose que existen faltantes los cuales no se encuentran amparados con documentos de salida.

PRIMERA INSTANCIA:

La reclamante acompaña fotocopia del fax Nº 257 dirigido por el Jefe de Oficina Subrogante del SAG donde se expresa, y en lo referente a lo que nos interesa, que en respuesta a lo solicitado por ellos en cuanto al volumen de productos alcohólicos requeridos para efectuar el análisis de potabilidad de los productos de importación de acuerdo a lo ordenado por la ley 18455 y su reglamento, informa que en cuanto a los destilados se etiquetan y sellan tres sub muestras cada una de 700 ml. Utilizándose la primera para el primer análisis, la segunda es retenida y utilizada en un segundo análisis sólo si el interesado lo solicita o en su defecto se procede a su devolución, la tercera queda en poder del interesado para un tercer análisis si este fuere requerido por el propietario de la mercancía.

De conformidad a las pruebas documentales acompañadas por la reclamante que coincide en número y marca de whisky, a quedado demostrado que las unidades de whisky cuestionadas en la revisión no salieron del recinto de zona franca sin la documentación pertinente, sino que fueron etiquetadas y selladas por el SAG para el análisis correspondiente.

En lo referente al hecho que la reclamante no lleva un sistema de inventario acorde con lo que dispone el Cap. VI del Manual de Zona Franca, dicha situación ya se encuentra dispuesta para la aplicación de una infracción reglamentaria en la reclamación Nº Rol Nº 002/2002, por lo que no se ordenará en este caso.

Se declara que no ha lugar el cargo, deja sin efecto la resolución que lo oficializó.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.