Resolución Exenta 3094 - 26.06.2019

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3094

26.06.2019

VISTOS  Y  CONSIDERANDO:

La Resolución Exenta N°1300, de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

La Resolución Exenta N°3968, de 12 de diciembre de 2000, del Director Nacional, la cual habilitó los pasos y puertos para el ingreso o salida de mercancías de la zona territorial del sector continental e insular de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

La Resolución Exenta N°2091, de 9 de noviembre de 2018,del Director Regional de Aduana de Punta Arenas, mediante la cual implementó el "Control Aduanero de Bahía Azul", ubicado en la Provincia de Tierra del Fuego en dependencias de la Municipalidad en el sector de Bahía Azul. Adicionalmente, se dispuso de un procedimiento de control para la importación, ingreso y/o salida de mercancía que se acogen a la Ley N°18.392/85 y    N°19149/92".

Que, el Terminal Marítimo Bahía Azul de la Provincia de Tierra del Fuego es un punto de ingreso y salida de mercancías que se acogen a las leyes tributarias y aduaneras.

Que, de conformidad a lo anteriormente señalado, se hace necesario actualizar el Anexo N° 51-49, relativo a "Códigos de Pasos Fronterizos Habilitados utilizados en documentos de destinación vía carretera", del Compendio de Normas Aduaneras, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda "Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas" y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFÍCASE, el Anexo N° 51-49 del Compendio de Normas Aduaneras, conforme a lo que se indica:

1.- AGRÉGASE, en la tabla del Anexo 51-49, relativo a "Códigos de Pasos Fronterizos Habilitados utilizados en documentos de destinación vía carretera", seguido de "Puerto Williams", lo siguiente:

Cód. Aduana Glosa Aduan Cód. Punto Control Glosa Punto Control
92 PUNTA ARENAS 130 BAHÍA AZUL

II.- Como consecuencia de la referida modificación,sustitúyase la hoja Anexo 51-119, del Compendio de Normas Aduaneras , por la que se adjunta a la presente resolución.

III.- La presente resolución empezará a regir a contar desde fa fecha de publicación en el Diario Oficial.

MUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.