Resolución Exenta Nº 5.969

VALPARAISO, 21.11.2006

VISTOS :

El Decreto de Hacienda Nº 5.469, (D.O. 01.07.1960), que estableció el sistema de Depósito Franco para los Aeropuertos Internacionales que el Director Nacional de Aduanas determine, destinados a depositar en ellos todas las especies que las empresas aéreas extranjeras reciban del exterior para el uso, consumo o empleo a bordo del avión en viaje, ya sea para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes, ya fuera para el mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas;

El Decreto Ley Nº 3.580, (D.O. 19.01.1981), que en su artículo 1º introdujo modificaciones a la legislación aduanera, relacionada con los Depósitos Francos Aeronáuticos, para las empresas chilenas de aeronavegación comercial que operen servicios internacionales;

La Resolución Nº 6.479, de fecha 30.11.1982, (D.O. 20.12.1982), que fijó el texto actualizado de las normas que regulan el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos;

Los diversos Acuerdos Internacionales suscritos por Chile, como asimismo, lo dispuesto en el seno de la OMC, donde se establecen principios que regulan la aeronavegación comercial y la no discriminación para una misma actividad entre las empresas nacionales y extranjeras;

La necesidad de unificar y reglamentar en forma coordinada y sistematizada las normas que regulan los Depósitos Francos Aeronáuticos;

CONSIDERANDO :

Que, es necesario desarrollar procedimientos que permitan una tramitación ágil y expedita, que respondan a los nuevos requerimientos de los usuarios de este sistema;

Que, resulta indispensable actualizar la normativa que regula el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos, razón por la cual se hace necesario reemplazar las normas contenidas en la resolución N° 6.479, de fecha 30.11.1982, de esta Dirección Nacional, y

TENIENDO PRESENTE :

lo dispuesto en el artículo 4º Nºs. 7 y 8 del D.F.L. Nº 329, de 1979, en el artículo 1º del D.L. 2.554, de 1979 y en los artículos 77 y 191, Nº 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

I.- FIJASE el nuevo texto de las normas que regularán el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos, por el que se acompaña a esta Resolución.

II.- CALIFIQUESE COMO DESPACHO ESPECIAL la importación de mercancías acogidas al régimen de Depósito Franco Aeronáutico.

La importación de estas mercancías podrá realizarse mediante Declaración de Ingreso, Tipo Operación Importación Pago Simultáneo Normal, cualquiera sea su valor. En su tramitación podrá intervenir o no un Despachador de Aduana.

III.- Los (as) Directores (as) Regionales o Administradores (as) de Aduana en uso de facultades, podrán impartir las instrucciones necesarias para la correcta aplicación, control y fiscalización de las presentes instrucciones.

IV.- DEJASE SIN EFECTO, la Resolución Nº 6.479, de fecha 30.11.1982, de la Dirección Nacional de Aduanas, a contar de la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo.

V.- La presente Resolución comenzará a regir, a contar del primero del mes siguiente al de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

VI.- INCORPORASE como Apéndice IX del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, las normas de la presente resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

Extracto publicado en el Diario Oficial del día 09.12.2006.

VIGENCIA: 01.01.2007