RESOLUCION Nº 114, DE 14 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 364, DE 03.06.2002, ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

La denuncia del Sr. Fiscalizador señala que el calzado solicitado al aforo como calzado para la práctica deportiva no cumple las condiciones señaladas en el arancel aduanero para este tipo de calzado, razón por la cual habría que modificar la clasificación señalada en la D.I., por la siguiente, donde dice: partida 6402.1990, debe decir: calzado para hombre más de 24 cms. pda. 6402.9992 y calzado plantilla menos de 24 cms. partida 6402.9991.

PRIMERA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes este Tribunal opina que la mercancía materia de este estudio arancelario corresponde a los artículos que presenta las características de un calzado tipo Sport, que si bien se usa, principalmente con fines de esparcimiento, en ningún caso puede considerarse un calzado especial para la práctica de deportes a que se refiere la nota 1 de la subpartida del capítulo 64.

La mercancía objeto de este reclamo no presenta las características de calzados especiales para la práctica de algún deporte, sino que se trata de calzado para vestir deportivamente, tipo sport.

Clasifica el calzado tipo sport para vestir deportivamente en la partida arancelaria 6402.9991 y 6402.9992 del arancel aduanero.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia en el sentido que la clasificación de las mercancías procede por los ítemes 6402.9991 y 6402.9999 del arancel aduanero nacional.