RESOLUCIÓN Nº 123, DE 11 DE MARZO DE 2003

RECLAMO Nº 168, DE 24.06.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugnan los cargos formulados y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada como Harina de Cola en polvo para la alimentación de animales, originaria y procedente de Argentina, solicitada a despacho en D.I., acogida al Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, posición 2309.9090, Arancel General y 2309.90.99 Arancel NALADISA, al determinarse, acorde Boletines de Análisis Nºs 268, de 20.02.2001 y 755, de 09.05.2001, del Subdepartamento Laboratorio Químico, que su clasificación procede por la posición 1101.0000 del Arancel Aduanero Nacional y 1101.00.00 Arancel NALADISA.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar los cargos, basado en:

que el Artículo 93º de la Ordenanza de Aduanas permite al Servicio formular cargos para el cobro de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones, cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, por encontrarse legalizados, es decir, afinados, y

Boletines de Análisis y Notas 2. A) y 2. B) del Capítulo 11 del Arancel Aduanero.

SEGUNDA INSTANCIA:

Situaciones similares fueron resueltas mediante Fallos de Segunda Instancia Nºs. 079, de 06.02.2002 y 153, de 08.04.2002.

No obstante lo anterior, cabe precisar que, examinados tanto el Cargo como el Fallo de Primera Instancia, inciso primero de su parte considerativa, se ha detectado error en la identificación del dígito verificador de uno de los documentos de destinación involucrados en el presente juicio-reclamo, el que acorde fotocopia del mismo, de autos, corresponde al dígito 0 y no 8 como se consignó.

Confirma el fallo de primera instancia.

Formula denuncia por infracción al Artord. 173º, en el evento de que no haya sido emitida.

Téngase presente que el número correcto de una de las operaciones de importación involucradas en el presente juicio-reclamo es Nº 3480007738-0, de 14.04.2000.