RESOLUCIÓN Nº 143, DE 02 DE ABRIL DE 2003
RECLAMO Nº 114, DE 17.04.2002, ADUANA DE LOS ANDES
MATERIA:
Se impugna la formulación del cargo emitido por derechos dejados de percibir en D.I. que ampara la importación de una mezcla de aceite (girasol-maíz) solicitado a despacho por la subposición 1517.9000 del arancel aduanero nacional y cuyo análisis fuera informado mediante Boletín del Laboratorio Químico DNA, el que señala que de acuerdo al análisis cromatográfico su perfil de ácidos grasos correpondería a un aceite de girasol (maravilla).
PRIMERA INSTANCIA:
En virtud de los antecedentes de base y los incluidos en el presente reclamo, como lo es principalmente el porcentaje de ácido linolénico, el cual muestra un porcentaje de 0.2% establecido en el Informe de Análisis del Laboratorio Químico DNA y conforme a lo indicado en Res. Nº 337/02, se establece que cuando el indicador de ácido linolénico presenta un contenido d igual o menor que 0.3% corresponde a aceite de girasol puro, estimándose en esta primera instancia confirmar el cargo.
SEGUNDA INSTANCIA:
Por Oficio Int. el Laboratorio Químico DNA ha señalado que el producto en controversia corresponde a una mezcla de la subpartida 1517.9000 del arancel aduanero, ya que el contenido del indicador ácido palmítico comparado con los nuevos antecedentes recopilados, permite concluir que el producto corresponde a la mezcla girasol-maíz solicitada a despacho por los recurrentes.
Revoca el fallo de primera instancia.
Deja sin efecto el cargo.
Confirma la clasificación arancelaria de la mezcla de aceites vegetales amparada por D.I.