RESOLUCIÓN Nº 151, DE 07 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 461, DE 05.09.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancías identificadas en D.I., como lector óptico (scaner) HPP 500, portátil, Cód. Arancel 8471.9020 (ítem Nº 1) y bases para escáner Cód. Arancel 8473.3090 (ítem Nº 2), al determinarse que su clasificación procede por las posiciones 8470.5000 y 8473.2900, respectivamente, acorde Oficio Ord. del Departamento de Inteligencia Aduanera.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina anular el cargo, en razón del informe del funcionario fiscalizador, el cual sugiere aceptar la clasificación originalmente declarada en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Tal como indica el reclamante, de conformidad con lo que señalan las Notas Explicativas de la Partida 84.71, los lectores ópticos presentados aisladamente se clasifican en dicha posición arancelaria, por lo que la mercancía se encuentra correctamente solicitada a despacho.

En cuanto al dispositivo Home base , ítem Nº 2 del documento de destinación, es usado sólo para la carga de baterías. No permite otro tipo de conexión.

Los cargadores de acumuladores se están especificados en la posición 8504.4040 del Arancel Aduanero Nacional.

Las referidas mercancías no se encuentran beneficiadas con la tasa arancelaria de Nación más favorecida que establece el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por cuanto no corresponden a ninguna de aquellas enunciadas en el listado que transcribe el Anexo C-07 del mismo. Por lo tanto, dichos artículos están afectos al pago de la totalidad de los derechos y gravámenes vigentes a la fecha de suscripción del documento de destinación impugnado.

En razón de lo anterior, procede la reliquidación de los gravámenes que atañen a los productos importados según D.I. y, consecuentemente, la modificación del Cargo formulado.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma tanto la clasificación arancelaria como los gravámenes aplicables a las mercancías solicitadas a despacho por el ítem 1 de la D.I.

Clasifica a las mercancías solicitadas a despacho por el ítem 2 en la posición 8504.4040 del arancel aduanero nacional.

Reliquida los gravámenes que afectan al despacho, acorde lo señalado en considerandos.

Modifica el cargo, conforme la reliquidación practicada.

Formula denuncia por infracción al Art. 173º.