RESOLUCIÓN Nº 163, DE 11 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 450, DE 28.08.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancías identificadas en D.I., como lector óptico (scaner) HPP 500, portátil, Cód. Arancel 8471.9020 (ítem 1) y bases para escáner Cód. Arancel 8473.3090 (ítem 2), al determinarse que su clasificación procede por las posiciones 8470.5000 y 8473.2900, respectivamente.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina anular el cargo en razón del informe del funcionario Fiscalizador, el cual sugiere aceptar la clasificación originalmente declarada en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Tal como indica el reclamante, de conformidad con lo que señalan las N. Explicativas de la Partida 84.71, los lectores ópticos presentados aisladamente se clasifican en dicha posición arancelaria, por lo que la mercancía se encuentra correctamente solicitada a despacho.

En cuanto al dispositivo Home base , ítem 2 del documento de destinación, es usado sólo para la carga de baterías. No permite otro tipo de conexión.

Las referidas mercancías no se encuentran beneficiadas con la tasa arancelaria de Nación más favorecida que establece el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por cuanto no corresponden a ninguna de aquellas enunciadas en el listado que transcribe el Anexo C-07 del mismo.

Por lo tanto, dichos artículos están afectos al pago de la totalidad de los derechos y gravámenes vigentes a la fecha de suscripción del documento de destinación impugnado.

En razón de lo anterior, procede la reliquidación de los gravámenes que atañen a los productos importados según D.I. y, consecuentemente, la modificación del Cargo formulado.

Revoca el fallo de primera instancia.

Confirma la clasificación arancelaria (8471.9020, léctor scaner) como los gravámenes aplicables a las mercancías solicitadas a despacho por el ítem 1 de la D.I.

Clasifíquense las mercancías solicitadas a despacho por el ítem 2 (cargadores de acumuladores) en la posición 8504.4040.

Reliquídense los gravámenes que afectan al despacho.

Modifíquese el cargo, conforme reliquidación practicada.

Formúlese denuncia por infracción al Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas.