RESOLUCIÓN Nº 195, DE 25 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 198, DE 06.09.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna clasificación propuesta y aceptada por el Servicio y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancías identificadas en D.I., como sensores de tacto para pantalla digital, de 15 pulgadas (ítem Nº 1), de 17,9 pulgadas (ítem Nº 2) y de 18,15 pulgadas (ítem Nº 3), solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8529.9090.

 

PRIMERA INSTANCIA:

Determina:

 

Clasificar la mercancía en la Partida Arancelaria 8471.6000.

Aplicar Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá, con 0% Ad Valorem.

Devolver lo pagado en exceso.

 

SEGUNDA INSTANCIA:

La partida arancelaria 8471.6000 no corresponde a una posición arancelaria vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, ya que presenta aperturas a nivel de subpartidas.

 

Según antecedentes obtenidos en internet, las mercancías corresponden a sensores de tecnología capacitiva estándar, de uso industrial.

 

Analizados los antecedentes se puede apreciar que la mercancía objeto del presente juicio de reclamo no corresponde a una pantalla táctil propiamente tal, sino a un elemento que se incorpora dentro del monitor de rayos catódicos, siendo su función generar y detectar señales eléctricas.

 

La partida arancelaria 85.43 comprende las máquinas y aparatos con una función propia. Son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales que realizan su función por medio puramente eléctricos.

 

Acorde Notas Explicativas, entre las mercancías comprendidas en esta partida se encuentran los generadores de señales y las tarjetas y etiquetas capacitivas.

 

Revoca el fallo de primera instancia.

 

Clasifica los sensores capacitivos amparados por D.I. en la posición 8543.8990 del arancel aduanero nacional.

 

Formula denuncia por infracción al Art. 173º Ordenanza de Aduanas.