RESOLUCIÓN Nº 216, DE 22 DE MAYO DE 2003

RECLAMO Nº 109, DE 28.10.2002, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos emitidos por percepción indebida de reintegro Ley 18480/85 en exportación de mercancía descrita como madera aserrada de roble , clasificada en la partida arancelaria 4407.9100 (actual 4407.9110).

PRIMERA INSTANCIA:

El Informe de la Sra. Fiscalizadora señala que de acuerdo a los análisis efectuados y estudios recopilados en la investigación, el roble tipo QUERCUS de la partida 4407.9110 (ex 4407.9100) no se produce en Chile, por lo tanto el roble que se exporta corresponde a la especie NOTHOFAGUS OBLIQUA, procediendo la partida arancelaria 4407.9990, madera aserrada de roble, que accedía en los años 2000 y 2001 a un 3% de reintegro, determinándose entonces que el reclamante accedió a un mayor porcentaje de esta franquicia, formulándose los respectivos cargos por la diferencia.

En relación a la observación sobre el monto del cargo, se hace presente que este es obtenido de las bases de datos que el Servicio de Tesorerías proporciona a Aduanas según nómina adjunta, y que de existir error el recurrente debería solicitar al Servicio un desglose por documento y por ítem del pago obtenido, fundamentando su reclamo.

Cabe hacer presente que el recurrente no dio respuesta a solicitud de causa a prueba.

Confirma la formulación de los cargos por percepción indebida de reintegro Ley 18480/85

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.