RESOLUCIÓN Nº 225, DE 10 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 294, DE 03.12.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna denuncia y cargo formulados y, consecuentemente, los gravámenes aplicables en D.I. a una mercancía identificada como impresora, marca Datacard, modelo 150i, tipo banda magnética, solicitada a despacho por la posición 8471.6000, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación procede por la posición 8443.5900, por tratarse de máquinas impresoras de tarjetas plásticas.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar la Denuncia y Cargo en razón del informe del funcionario Fiscalizador el cual fundamenta el Cargo en que:

v Éste fue formulado dentro del plazo legal y reglamentario que establece el Art. 93 de la Ordenanza de Aduanas, acorde conclusiones contenidas en el Informe N 8, de 06.03.2002, de la Subdirección Jurídica, D.N.A.

v La Resolución N 36, de 1999, se pronuncia en Segunda Instancia respecto de una mercancía aparentemente similar, pero que no corresponde exactamente a las máquinas objeto de la presente controversia que cumplen una función propia.

SEGUNDA INSTANCIA:

De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 5 B) del Capítulo 84, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que se a del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Por lo tanto, su clasificación procede por la Subpartida 8471.8000, como las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, tal como lo establece la Resolución de Segunda Instancia N 036, de 14.04.1999.

Confirma el fallo de primera instancia sólo en cuanto a la procedencia de emitir denuncia por infracción al Art. 173º, por error en la clasificación declarada. Revócase en lo demás, el fallo en consulta.

Clasifica la unidad marca Datacard, modelo 150i, por la subpartida 8471.8000 del arancel aduanero.

Aplica trato arancelario preferencial contemplado en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.