RESOLUCIÓN Nº 242, DE 19 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 388, DE 02.12.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se solicita cambio de partida arancelaria y devolución de derechos pagados en exceso por concepto de recargo por uso.

PRIMERA INSTANCIA:

Analizados la totalidad de los antecedentes aportados nuevamente por el reclamante, se puede constatar que efectivamente la máquina importada por D.I. corresponde a una máquina para trabajar madera, por lo que su clasificación procede por la partida 8465.9990.

Por su naturaleza y clasificación en la partida 8465.9990, se trata de un bien de capital el cual está comprendido en la Lista de Bienes de Capital establecida por Dto. De Hacienda 506/99, actualizada por Dto. Hacienda 2/02 publicado en D.O. 17.04.02, por lo cual no le correspnde aplicación del recargo por uso, regla general complementaria Nº 3.

En consecuencia procede dictar resolución de primera instancia autorizando la modificación de la partida 9017.2000 por la partida 8465.9990 y en consecuencia acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso, por concepto de recargo por uso.

Modifica la D.I., suscrita por el agente de aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.

Aplica artículo 173 de la ordenanza de aduanas (clasificación y valor)