RESOLUCIÓN Nº 244, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 22, DE 25.07.2002, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Se impugnan cargos formulados al determinarse, por parte del Servicio, que las valvas de almejas exportadas no podrían beneficiarse del reintegro simplificado de la Ley N 18.480, de 1985, al corresponder a un desperdicio o desecho no aprovechable de las empresas conserveras del molusco, que no tienen un proceso de producción o elaboración mayor.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determina confirmar la formulación de los cargos en virtud del Informe de la funcionaria fiscalizadora que considera a las valvas un desecho o residuo y aplica a la especie lo resuelto por Fallo de 2ª Instancia N 01, del 2001, en relación a las exportaciones de huaipe o estopa.

SEGUNDA INSTANCIA:

Para mejor resolver, este Tribunal Superior, mediante Oficio Ord. N 062/03, requirió el envío de fotocopias de los documentos de destinación involucrados y de todos sus antecedentes base, conjuntamente con las constancias del pago del reintegro por parte del Servicio de Tesorerías.

Acorde lo consignado en autos, no se acreditó el pago del reintegro por las exportaciones objeto de los Cargos.

La mercancía exportada, según fotocopias de los respectivos documentos de destinación y sus antecedentes base, corresponde a valvas de almejas en bruto, limpias y secas, de distintos calibres, solicitadas a despacho por la posición 0508.0000 del Arancel Aduanero Nacional.

Conforme antecedente las valvas se obtienen en el proceso de elaboración de las conservas de mariscos, al separar el molusco de la concha.

Acorde diccionario de la Real Academia Española, valva es cada una de las piezas duras y movibles que constituyen la concha de los moluscos lamelibranquios y de otros invertebrados.

La glosa de la partida arancelaria 05.08 consigna una clara distinción entre el producto denominado valvas y los desperdicios de las mismas. Por lo tanto no procede asimilar la actual controversia a lo resuelto por fallo de segunda instancia Nº 1/2001, con respecto al huaipe, que, pro definición constituye una estopa, es decir, un desperdicio que dejan las operaciones de espadillado, rastrillado, peinado, etc. de las fibras largas vegetales. La valva es uno de los productos comercializables del molusco, no corresponde calificarla como desperdicio.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto los cargos.