RESOLUCION Nº 289, DE 26 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 1079, DE 15.11.2002, ADUANA DE VALPARAISO

MATERIA:

Se impugna la formulación de la denuncia, por la cual se modificó la clasificación arancelaria consignada en la DIN, para las mercancías del ítem 1 y 2 del documento, descrita como calzado de vestir, modelo mujer, con capellada de cuero sintético y planta de pvc, número 37 al 39 en ítem 1 y declarada con el código 6402.9993 y números 34 al 36, en el ítem 2, clasificadas en el código 6402.9991.

 

PRIMERA INSTANCIA:

Analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo, el valor facturado para las mercancías de origen chino, el citado Boletín de Análisis del Servicio, el informe del Fiscalizador y los descargos del recurrente, las consideraciones generales de la notas explicativas de la Sección XII, estipulan entre otros, que el calzado comprendido en el presente capítulo en distintas partidas (6401 a 6405), se clasifica según la materia de la que está constituida la suela y el corte o parte superir, en este caso, las sandalias del tipo tong con las bridas fijas al piso que se alojan en cavidades adecuadas de la suela, clasificándose en la partida 6402.9913 los calzados para mujer con capellada sintética y suela de plantico y en la posición arancelaria 6402.9993 calzado para dama capellada de plástico y suela de plástico. Este Tribunal opina que en las mercancías despachadas en la citada D.I. existe un error en la clasificación quedando regularizada con la posición arancelaria correcta indicada en la denuncia, posición arancelaria 6402.9913.

 

Confirma la denuncia.

 

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.