RESOLUCIÓN Nº 290, DE 26 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 1167, DE 13.12.2002, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna la formulación de la denuncia emitida en contra del importador por error en la clasificación arancelaria, en el sentido que donde dice ítem 1) y 2) partida arancelaria 6402.1990, debe señalarse 6402.9992.

PRIMERA INSTANCIA:

Se solicita causa a prueba por existir hechos controvertidos, señalando se demostrara que la clasificación arancelaria señalada en ambos ítems en D.I. se encuentra bien declarada y desvirtuar lo determinado por el boletín de análisis del Laboratorio Químico.

El despachador, en respuesta, adjunta fotografías de artículos para training y artículos de vestir, no señalando si corresponde a la factura de compra, no hay firma del proveedor o solo se trata demostrar alguna diferencia entre el calzado de vestir y el calzado para entrenamiento, argumentando e insistiendo que son zapatillas para training. No adjunta mayores antecedentes de los que se encuentran en el expediente.

Analizados los antecedentes este Tribunal opina que el aforo físico realizado por el fiscalizador a las mercancías en cuestión, se ajustó a la normativa vigente, como lo demuestra el Boletín de Análisis del Laboratorio Químico de la DNA, y las notas explicativas de la sección XII, del S.A., por tanto procede la denuncia.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.