RESOLUCIÓN Nº 293, DE 26 DE JUNIO DE 2003

RECLAMO Nº 254, DE 12.11.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por derechos Ad Valorem e IVA dejados de percibir en D.I., que ampara impresoras marca IBM, modelo Infoprint 4000 IR1, láser, para computadores de la partida 84.71, solicitadas a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional, con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

Se determinó confirmar la denuncia en consideración a que las mercancías corresponden a máquinas que desempeñan una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, por lo que se deben clasificar por la partida correspondiente a dicha función, ítem 8443.5900.

SEGUNDA INSTANCIA:

Cabe hacer presente que las impresoras que trabajan en conexión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos pero tienen por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o artes gráficas, se consideran máquinas con función propia.

La partida 84.43 del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; máquinas de imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71; máquinas auxiliares de imprenta.

De conformidad con las Notas Explicativas de la partida antes señalada, ésta comprende, además de las máquinas clásicas que se utilizan en la imprenta o artes gráficas, ciertas máquinas especiales, de estructura muy peculiar, hecho que permite determinar que la clasificación de la impresora en estudio procede por la partida 84.43, específicamente por la posición 8443.5900 del Arancel Aduanero Nacional, sin aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Confirma el fallo de primera instancia.