RESOLUCIÓN Nº 327, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 228, DE 26.01.2001, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Se impugna Cargo formulado por percepción indebida de Reintegro Ley Nº 18.708/88, al determinarse en revisión de Carpeta que:

v Se acompañan facturas de segunda venta interna de tapones de corcho y cajas de vino, emitidas con posterioridad a las Declaraciones de Exportación.

v Consta una Guía de Despacho de segunda venta interna de tapones de corcho extendida antes de la facturación de la primera venta interna de los referidos tapones.

v No existen antecedentes que avalen que los insumos exportados correspondan a los importados originalmente, por cuanto las facturas de segunda venta interna no especifican marcas.

PRIMERA INSTANCIA:

Determina confirmar el Cargo en virtud de:

Lo reseñado en Oficio Ord. Nº 2.014, de 18.11.2002, de la Unidad de Investigaciones de la Dirección Regional Aduana V Región, y

Pronunciamiento emitido por Oficios Ord. Nºs 374, de 28.01.2002 y 1.261, de 09.04.2002 de la Asesoria Jurídica de esa Dirección Regional.

  

SEGUNDA INSTANCIA:

El Tribunal de Primera Instancia estimó que, al existir dos ventas internas de los insumos por los que se solicita el reintegro, resulta bastante complejo analizar y concordar todos los antecedentes, a fin de determinar en forma fehaciente su procedencia, ya que existe la venta de tapones de corcho y cajas de cartón del importador a Viña San Pedro y, posteriormente, la venta supuestamente de los mismos corchos y cajas- por parte de Viña San Pedro a Vinos de Chile.

En relación a la utilización de las guías de despacho como antecedente para determinar la procedencia o improcedencia del reintegro, se apoya en el Oficio N 732/03, de la Subdirección Jurídica, señalando que: El Sr. Subdirector Jurídico ha establecido que en el caso de una fiscalización a la Ley N 18.708 puede recurrirse a cualquier documento (léase guía de despacho) que permita determinar que los insumos por los que se ha percibido el reintegro no corresponden a los incorporados .

La Resolución Nº 8.632/94, que establece las normas para la aplicación de la Ley Nº 18.708, D.O. 13.05.1988, numeral 8, no considera la Guía de Despacho como documento base para la confección de la solicitud.

El numeral 8.6 de la Resolución Nº 8.632/94, D.N.A., incluye, entre de los documentos que sirven de base para la confección de la solicitud, las copias de las facturas de venta interna de los insumos importados, de todas las operaciones de venta que se hubieran realizado desde la importación de los insumos hasta la exportación o venta a Zona Franca de los productos.

De lo anterior, se infiere que los beneficiarios, distintos del importador de los insumos, pueden acceder al reintegro siempre que las facturas de venta interna de los insumos importados correspondan a operaciones anteriores a la exportación o venta a Zona Franca de los productos.

Conforme análisis efectuado, procede reliquidar Cargo, considerando sólo el reintegro percibido por el insumo tapones de corcho (secuencia 1 importaciones) incorporado en secuencia 1 exportaciones, más el beneficio obtenido por el insumo papel (secuencias 2, 3 y 4 importaciones) contenido en las cajas exportadas acorde secuencia 1 y el total del beneficio obtenido por los insumos descritos en secuencias 5 y 6 importaciones.

Confirma el fallo de primera instancia en relación a la procedencia de la formulación de cargo por reintegro mal percibido.

Reliquida el monto a que asciende la suma indebidamente percibida.

Modifica el cargo, conforme la reliquidación practicada.

Verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 14.2, inciso segundo de la Resolución Nº 8632/94 DNA.