RESOLUCIÓN Nº 329, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 318, DE 16.12.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación de cargo, sobre la base de una revisión documental a posteriori por el que se determinó modificar la modalidad de pago diferido impetrado en la D.I., por pago contado, al detectarse que la emisión del certificado de origen se realizó fuera del plazo de embarque definitivo de las mercancías que certificaban.

PRIMERA INSTANCIA:

La mercancía fue embarcada con fecha 25.09.02, siendo el certificado de origen autorizado con fecha 04.09.02, resultando un plazo mayor al establecido en el Acuerdo Mercosur (10 días), mediando una diferencia superior al establecido, por lo tanto no procede la concesión de las ventajas del citado Acuerdo.

Confirma la denuncia y el cargo. Modifica el aforo y liquidación practicada. Aplica régimen de importación general.

SEGUNDA INSTANCIA:

En esencia, del estudio y análisis de los instrumentos de base de importación, como son: la guía aérea, factura comercial y certificado de origen, se puede colegir que, en el caso controvertido se ha cumplido estrictamente conlo que dispone el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Argentina en el Anexo 13 Certificación de Origen, Artículo 15, por cuanto tal certificación fue legalmente emitida por la Entidad habilitada, otorgándole al instrumento una validez de 180 días a contar de su emisión, habida consideración además de que su expedición fue otorgada en el mismo día de la emisión de la factura comercial, trámite que fue íntegramente cumplido, por lo que la firma exportadora extranjera no tenía necesidad de recurrir a la última instancia como es que, los certificados de origen podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen, en razón a que ya se contaba con el certificado correspondiente a la operación de exportación, al que evidentemente no le afecta el referido plazo.

Revoca el fallo de primera instancia. Deja sin efecto la denuncia. Aplica el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.