RESOLUCIÓN Nº 333, DE 08 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 148, DE 12.06.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por los derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. que ampara unas impresoras de tarjetas marca Zebra, modelo P310C, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

En el fallo de primera instancia se determinó confirmar el cargo en consideración a que conforme a catálogo adjunto se trata de impresoras de etiquetas y códigos de barra por termotransferencia regulada por software, y a que según las Notas Explicativas del S.A., éstas mercancías no se encuentran incluidas entre aquellas descritas por la Nota 5, literal D) del Capítulo 84.

Confirma el cambio de partida arancelaria efectuada en denuncia y cargo.

Aplica régimen de importación general manteniendo la denuncia y cargos formulados.

SEGUNDA INSTANCIA:

La partida 84.43 comprende las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; máquinas de imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71; máquinas auxiliares de imprenta.

De conformidad con las Notas Explicativas de la partida antes señalada, ésta comprende, además de las máquinas clásicas que se utilizan en la imprenta o artes gráficas, ciertas máquinas especiales, de estructura muy peculiar, hecho que permite determinar que la clasificación de la impresora de tarjetas plásticas procede por la partida 84.43, específicamente por la posición 8443.5900 del Arancel Aduanero Nacional, sin aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Cabe hacer presente que el Agente de Aduanas que tramitó la Declaración de Importación interpuso el Reclamo Nº 090, de 28.03.2002, en contra de la Denuncia Nº 19930, de 17.01.2002, el cual fue fallado en Segunda Instancia mediante Resolución Nº 513, de 13.11.2002, de la Dirección Nacional de Aduanas. En dicha sentencia se resolvió que la clasificación de las impresoras marca Zebra, modelo P310C, motivo de la presente controversia, procede por la posición 8443.5900 del Arancel Aduanero Nacional.

En consecuencia, procede la formulación del cargo para el cobro de los derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir.