RESOLUCIÓN Nº 374, DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 92, DE 21.03.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por derechos dejados de percibir en declaración de importación.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Interno el Laboratorio Químico de la DNA remite el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia argentina, la muestra analizada ha sido clasificada como mezcla.

Por consiguiente, el producto en controversia corresponde a una mezcla de la subpartida 1517.9000 del arancel aduanero.

Revoca el fallo de primera instancia.

Deja sin efecto el cargo.

Confirma la clasificación arancelaria de la mezcla de aceites vegetales (soya-maravilla) amparada por la D.I.