RESOLUCIÓN Nº 385, DE 20 DE AGOSTO DE 2003

RECLAMO Nº 131, DE 10.02.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por concepto de derechos Ad Valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. que ampara unas impresoras marca Xerox, modelos XL 2120 (ítem 1) y XL 2130 (ítem 2), para computadores de la partida 84.71, solicitadas a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación del documento de destinación, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

El cargo fue ordenado formular por cuanto en revisión posterior se estableció que son aparatos multifuncionales cuya clasificación, de conformidad con Dictamen Nº 44, del año 2002, corresponde por la posición arancelaria 9009.1200, la cual no accede al trato preferencial solicitado.

PRIMERA INSTANCIA:

Se resuelve confirmar el cargo formulado en razón que la misma importadora declaró que las unidades en comento, que son denominadas por Xerox como Workcentre XL-2120 y XL-2130, están destinadas al uso de impresora y escáner y para ello incluyen de fábrica, como equipamiento estándar (no opcional), la interfase y el programa de comunicación con el computador, lo cual demuestra que la naturaleza del producto consiste en una impresora digital láser, sin perjuicio de la eventual existencia de alguna función residual que no tiene por qué desnaturalizar el concepto de impresora. De lo anterior se colige que los aparatos en cuestión son multifuncionales de la posición 9009.1200 por aplicación de la Regla General Nº 3 c) para la Interpretación del Sistema Armonizado.

Formula denuncia por infracción al Artord. 173º.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.