RESOLUCIÓN Nº 394, DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 148, DE 20.01.2003, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por cambio de clasificación arancelaria consignada para la mercancía descrita como terminales inteligentes de datos, marca Intracom , modelo Atris, consignadas en el ítem 8471.6010, comprensivo de las unidades combinadas de entrada o de salida.

PRIMERA INSTANCIA:

La fiscalizadora señala en su Informe que al aforo físico se presentaron 96 unidades de registradores numéricos, terminales, para la emisión de boletos de juegos de azar, los que contaban cada uno con dos cables conectores y agrega que de acuerdo a la nota E) del capítulo 84 del arancel aduanero y la letra c) de la sección XVI de las notas explicativas, se excluyen de la partida 8471, ratificando su denuncia.

El aparato se dedica a la validación de cupones de apuestas, que se ingresan directamente y permiten su registro, al igual que juegos de azar en línea, todo bajo fuertes sistemas de control y seguridad.

La partida 84.70, sección XVI de las notas explicativas incluye los equipos de registro de apuestas que trabajen en conexión directa o diferida con una máquina automática de tratamiento de la información.

Según se desprende en las notas explicativas e informe técnico, el terminal inteligente de datos, marca Intracom , modelo Atris, no es un computador de propósito general, correspondiendo su clasificación por la partida 8470.9000.

Confirma el aforo del fiscalizador.

Aplica régimen general a la D.I., procediendo su clasificación arancelaria por la posición 8470.9000.

Confirma la denuncia y el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.