RESOLUCIÓN Nº 407, DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 002, DE 07.01.2003, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna la formulación de Cargos, al detectarse en revisión del cumplimiento de las normas para el Pago Diferido de la Ley 18.634/87, que los motores principales, adquiridos como parte integrante de los bienes de capital, camiones marca Dresser, amparados por las Declaraciones de Ingreso de fecha 15.05.1996 y 12.12.1996, se encontraban inactivos sin participación en el proceso productivo desde el 05.10.2000 y 03.12.2000.

PRIMERA INSTANCIA:

Sobre la base de los Informes de Fiscalizador, puntos de prueba fijados por Resolución, de 11.02.2003, resolvió confirmar los Cargos Nºs. 038 y 040, los dos de fecha 21.10.2002, estableciendo que el monto adeudado en D.I. Nº 004953-0, de fecha 15.05.1996 alcanza a US$ 16.404,07 y que el monto adeudado en la D.I. Nº 011069-8, de fecha 12.12.1996 alcanza a US$ 32.978,00, ambas deudas por concepto de derechos ad-valorem diferidos no pagados previo al reemplazo de los componentes denominados motores del Bien de Capital principal, dados de baja y no solucionados a la fecha.

SEGUNDA INSTANCIA:

Se confirma que los componentes (motores), fueron utilizados en el período declarado para los fines contemplados en la Ley, esto es participaron efectivamente en el proceso productivo, hasta que se decretó su baja, según se encuentra acreditado en los Cuadros de Control Histórico, elementos que permanecen en el patio de salvataje de la Cía. Minera.

1. Revoca el Fallo de Primera Instancia

2. Deja sin efecto los Cargos

3. Exíjase la presentación de la Solicitud de Pago Anticipado, y el cumplimiento de todo el procedimiento implementado por Oficio Circular Nº 000470, de 12.06.2002.

4. Aplícase artord. 175, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas y correspondiente formulación de cargo, a las D.I. Nºs. 103000128-3, de fecha 27.11.1998 y D.I. 103000027-0, de fecha 06.01.1999, por la no presentación en un plazo prudencial de la Solicitud de Pago Anticipado de los bienes de capital dados de baja.