RESOLUCIÓN Nº 413, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 077, DE 19.02.2003, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur y se solicita la devolución de los derechos cancelados en exceso en Declaración de Importación Nº 3630079456-9, de 08.01.2003, que ampara enganches y ganchos metálicos de diferentes dimensiones, originarios de Brasil, solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación por la posición 7326.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

PRIMERA INSTANCIA:

Resolvió denegar la aplicación de la preferencia arancelaria y, por ende, la devolución de los derechos en consideración a que no se cumple con las reglas de origen establecidas en el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo Chile-Mercosur.

SEGUNDA INSTANCIA:

Se fijó como punto de prueba aportar el original de la factura emitida por el vendedor al importador chileno. En la rendición de la prueba el recurrente declara que la factura de los Srs. Color Concepts L.C. no existe, ya que esta opera con factura directa del productor Srs. Regina Industria e Comercio Ltda., tal como consta en documentación de base, siendo éste sólo el receptor de las divisas pagadas por Comercial Fiesta S.A.

La Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, instruyó que para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de un tercer país no Parte del Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.

En consecuencia, el no disponer de la factura del interviniente vulnera los principios de Acuerdo en comento

Confirma el fallo de primera instancia.