RESOLUCIÓN Nº 438, DE 20 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 76, DE 28.02.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la formulación del cargo emitido por derechos dejados de percibir en declaración de importación.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Por Oficio Interno el Laboratorio Químico de la DNA remite el Certificado de Análisis del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Química de la Universidad de Chile, que señala que de acuerdo a la tabla de composición relativa de fitoesteroles, indicadores específicos de bajos contenidos de aceites de girasol en aceites de soya de procedencia argentina, la muestra analizada ha sido clasificada como pura.

Por consiguiente, el producto en controversia corresponde a aceite de soya puro, cuya clasificación procede por la subpartida 1507.9000 del arancel aduanero, tal como se determinó en boletín de análisis.

Confirma el fallo de primera instancia.

Ratifica el cargo.

Clasifica el aceite de soya amparado por D.I., por la subpartida 1507.9000.