RESOLUCIÓN Nº 443, DE 24 DE OCTUBRE DE 2003

RECLAMO Nº 273, DE 09.10.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Solicita modificación en los ítems 2, 3 y 5 de la declaración de ingreso que ampara mercancías que corresponden a cajas de cartón con perfumes marca TAIS de diferentes modelos, procedentes de Italia y acogidas al Acuerdo de Asociación Política Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea (APCCCH-UE), afectas al 0% en derechos advalorem.

PRIMERA INSTANCIA:

Mediante carta el importador le comunica al despachador que ha incurrido en error al solicitar la importación de la totalidad de las mercancías amparadas en DAPI, en consideración a que una parte de ella debe remitirse a la sucursal que la empresa tiene en zona franca de Iquique y en consecuencia solicita al despachador que acepte una aclaración adicional a la declaración.

En razón de lo anterior, se presenta a la Aduana una solicitud con el objeto de modificar la última declaración rebajando la cantidad de mercancías internadas y además aclarando los respectivos valores, quedando en almacén particular la cantidad de 75 cajas las que se enviarán a zona franca mediante redestinación.

El despachador presenta ante la Aduana SMDA solicitando modificar la D.I., solicitud que fue rechazada.

Analizados los antecedentes, este Tribunal estima procedente la aceptación de la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero, ya que conforme a lo manifestado por el importador, comunica que por error se cancela en total de la DAPI, debido a que no se separó la proporción de las mercancías que debía destinarse a la zona franca de Iquique.

Acepta la modificación solicitada en los ítemes 2, 3 y 5 de la D.I.

El despachador debe presentar una solicitud de modificación de documento aduanero, a objeto de modificar en el sistema computacional la declaración mencionada, informando electrónicamente al Servicio de Tesorerías de lo actuado.

Formula denuncia Artículo 173º Ord. Ad.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.