RESOLUCIÓN Nº 465, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 17, DE 21.08.2003, ADUANA DE TALCAHUANO

MATERIA:

Solicita la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Económica entre Chile y la Unión Europea para mercancías provenientes de Alemania.

PRIMERA INSTANCIA:

El título V en la letra a) del numeral 14, se señala sobre los certificados de circulación de mercancías EUR.1, a su vez, se encuentra complementado por el numeral 15 donde señala normas para su expedición y, además en el numeral 31 sobre la validez de la prueba de origen, indicando que tendrán una vigencia de diez meses a partir de la fecha de expedición en el país exportador y deberán presentarse en el plazo mencionado a la Aduana del país importador.

En el mismo Título V señalado anteriormente, en la letra b) del numeral 14 indica los casos contemplado para emitir declaración denominada en factura, esta es complementada con el numeral 25 sobre condiciones para extender una declaración en factura y numeral 28 señala que el exportador podrá extender la declaración de factura en el momento de la exportación o tras haberla efectuado, siempre que su presentación a la Aduana del país importador se efectúe dentro de los 2 años siguientes a la importación de los productos.

Deja sin efecto la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.