RESOLUCIÓN Nº 471, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 236, DE 22.07.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se formula denuncia en DUS debido a error en la partida arancelaria declarada por el despachador por cuanto se clasificó la posición 3923.9090 en el ítem Nº 1 la mercancía exportada denominada baldes plásticos, con capacidad de 20 litros, correspondería aplicar la partida 3923.3090, de acuerdo a la factura, donce detalla como balde cónico de 20 litros, inyectados en polietileno de alta densidad, ya que la partida aplicada por el interesado se refiere a todos los tipos de envases que no han sido especificados en las anteriores aperturas de la partida 3923.

PRIMERA INSTANCIA:

El informe del fiscalizador se menciona el Dictamen Nº 61/28.10.99, que debe su existencia a una presentación efectuada por el Director Ejecutivo de Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena S.A., mediante el cual se solicitó pronunciamiento para el producto: balde plástico 5GLS, descrito como un envase plástico de forma cónica inyectado en polietileno de alta densidad, llegando después de diversos considerandos y el estudio de de la ficha técnica del producto, se concluye que su clasificación procede por el ítem 3923.9090 del arancel aduanero. Pues bien, tanto el exportador, así como el tipo y clase de la especie corresponden exactamente con lo indicado en DUS motivo del presente reclamo. Por lo anteriormente expuesto, es procedente lo solicitado por el reclamante, debiendo dejarse sin efecto la denuncia, dejando a firma la clasificación arancelaria declarada en el ítem 1.

Deja sin efecto y anula la denuncia.

Confirma la clasificación arancelaria código arancel 3923.9090, dada por el despachador a las mercancías amparadas en el ítem 1 de la DUS.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.