RESOLUCIÓN Nº 508, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 172, DE 21.04.2003, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado y los gravámenes determinados a las mercancías descritas como impresoras de inyección de tinta marca Xerox, modelo WX450CP, en la DIN, solicitadas a despacho por la subpartida 8471.6000, acogidas al trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

PRIMERA INSTANCIA:

En atención a la no acreditación requerida en etapa de causa prueba y a la imposibilidad de someter a peritaje el equipo en cuestión, razón por la cual al no contar con los antecedentes suficientes para determinar su clasificación en la posición 8471.6000, se estima procedente confirmar el cargo formulado, clasificando la mercancía en cuestión en el ítem 9009.1200.

SEGUNDA INSTANCIA:

La regla general Nº 3 c) dispone que cuando los dos métodos o reglas anteriores no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta. Por ello, obviamente se tienen que eliminar primeramente las partidas no susceptibles de tenerse en cuenta para que queden las susceptibles de considerarse y concluir en aquella que se encuentre en el último lugar considerando dicho orden de numeración. En resumen, la regla 3 c) se aplica solamente cuando la mercancía no puede ser clasificada por aplicación de la regla 3 a) o la regla 3 b). Dispone que la mercancía debe ser clasificada en la última partida en orden numérico entre aquellas susceptibles de tomarse en cuenta para determinar su clasificación.

Por consiguiente, por aplicación de la referida regla 3 c), el equipo impresor multifuncional de computación marca Xerox, modelo WC450CP, debe clasificarse en la subpartida 9009.2100 del arancel aduanero, sin aplicación de las preferencias contempladas en el Tratado Chile-Canadá.

Confirma el fallo de primera instancia, excepto en lo que se refiere a clasificación arancelaria.