RESOLUCIÓN Nº 524, DE 02 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nº 240, DE 01.08.2003, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado mediante el cual se establece que el importador habría transgredido el Art. 26, Inc. 2º de la Ley Nº 18634/87 y el Art. 179º letra g) de la Ordenanza de Aduanas, con lo cual se presume responsable del delito de contrabando por entregar el bien de capital máquina enjuagadora por demostración, sin haber obtenido autorización del Servicio Nacional de Aduanas.

PRIMERA INSTANCIA:

En el presente caso, si bien el ingenio estuvo 2 años y 6 meses en poder de la empresa Viña La Rosa Ltda., en demostración antes de concretarse la venta, no es procedente el cobro de la deuda total, ya que la misma ley establece en el Artículo 25 inciso segundo que la falta de pago de una o más de las cuotas o de sus intereses, hará exigible, sin más trámite, la totalidad de la deuda y sus intereses la que se considerará de plazo vencido y en el presente caso las fechas de pago originalmente fijadas están aún pendiente del vencimiento.

A la fecha de la formulación del cargo, ya se había efectuado la venta del bien de la empresa TPI Chile a la empresa Viña la Rosa Ltda., contando además con la Resolución Nº 1149/03 emitida por la Aduana, mediante la cual se autoriza dicha operación.

Anula el cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.