RESOLUCIÓN Nº 556, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2003
RECLAMO Nº 329, DE 12.05.03, ADUANA METROPOLITANA
MATERIA:
Se impugna la formulación de diversos cargos, emitidos por improcedencia del beneficio de reintegro de la Ley 18.480, por reintegro mal percibido Ley 18480/85, al detectarse que las mercancías exportadas fueron también importadas y no fue posible determinar el porcentaje de integración de insumos incorporados versus insumos nacionales, además, no se cumple el requisito de salto de partida establecido en el Art. 5º de la Ley 18.480.
PRIMERA INSTANCIA:
Conforme a instrucciones del Servicio de Aduanas en Oficios Ord. Nº 6995/02; 2360/93; 7526/93; Oficio Circular Nº 971/02 y Fallos de Aforo Nºs. 02/03 y 03/03, se demuestra claramente que el concepto insumo nacional tiene una definición precisa y clara, no afecto a suposiciones tales como operaciones menores o de simple transporte o almacenaje para mantener tal calificación para aquellos insumos de origen importado, los cuales deben mantener su proporción de menos del 50% del total y cumplir, adicionalmente, con transformación sustancial; que el perito al indicar como factores de insumos nacionales a diversos productos adquiridos en el país, no llevó su investigación a nivel de confirmar si las empresas nacionales que facturan, según detalle, están vendiendo productos nacionales o importados, omisión trascendente dado el interés de las partes de resolver la naturaleza del origen efectivo de los insumos exportados, con especial consideración a que entre los insumos presentados como nacionales aparecen empresas de inversiones, o de compañías de transportes, las cuales evidentemente no son productores locales y si pueden ser importadores o certificadores.
Todos los productos objeto de los cargos, no demuestran carácter nacional por mezcla de mayor porcentaje nacional, tampoco demuestran alguna transformación sustancial.
Confirma el carácter de productos importados de los insumos exportados en D.E., objeto de las denuncias que dan origen a los cargos reclamados.
Confirma los cargos.
SEGUNDA INSTANCIA:
Al no haberse acreditado fehacientemente por el reclamante la procedencia del beneficio del reintegro de la Ley 18.480 para las mercancías motivo de la presente controversia, debe denegarse su aplicación tal como se concluye en el Fallo de Primera Instancia.
Confirma el fallo de primera instancia.