RESOLUCIÓN Nº 671 / 08 MAYO 2003

RECLAMO Nº 1.114/07.11.01

ADUANA SAN ANTONIO

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VISTOS:

El Cargo Nº 1.131/29.08.01, de fojas 38,

formulado por la Aduana de San Antonio en contra de CHRYSLER CHILE IMPORTADORA LIMITADA, por importación de vehículos automotrices acogidos al Tratado de Libre Comercio Chile-México; por Declaración de Importación Nº1998390100007686-9, suscrita el 21 de octubre de 1998 (fs. 038, fs 5026).

El Reclamo Nº 1.114 de fecha 7 de noviembre de 2001, presentado de conformidad al Artículo 116 por los Sres. Cristián Eyzaguirre Smart y Cristián Lagos García de la Huerta, en representación de CHRYSLER CHILE IMPORTADORA LIMITADA , R.U.T. 77.035.660-1, mediante el cual se impugna la formulación del Cargo Nº 1.131/29.08.01, de Fs. 1 a la 37, por cuyo intermedio se exige el pago de derechos e impuestos dejados de percibir en la destinación aduanera cubierta por la Declaración de Importación ya singularizada.